CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;GENERALITAT VALENCIANA;
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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA

TRANSPARENCIA

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TRANSPARENCIA

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de forma que todas las Administraciones Públicas tienen que hacer público su periodo medio de pago que tendrán que calcular de acuerdo con una metodología común regulada en el Real decreto 635/2014, de 5 de julio.

Que el periodo medio de pago mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la legislación de Contratos del Sector Público y de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Que este indicador, calculado con criterios estrictamente económicos, puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda

Metodología

El Real decreto 635/2014 recoge en el artículo 3 las operaciones que hay que seleccionar para el cálculo del periodo medio de pago y señala que se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que constan en el registro contable de facturas y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de esa fecha.

Para la elaboración de la presente información se han excluido las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional así como aquellas propuestas de pago que han sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o semblantes.

La información necesaria sobre facturas y certificaciones de obra procede de los datos disponibles en el registro contable de facturas del Consell Jurídic Consultiu, en el cual se tienen que registrar todas las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de servicios y el Consell Jurídic Consultiu, y se pueden excluir de esta obligación las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.

Cálculo: para el cálculo de los ratios y periodos de pago se utilizan las fórmulas previstas en el citado Real decreto 635/2014.

Ratio de las operaciones pagadas
∑ (número de días de pago * importe de la operación pagada)
Importe total de pagos realizados

Se entiende por número de días de pago los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

Ratio de las operaciones pendientes de pago
∑ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago)
Importe total de pagos pendientes

Se entiende por número de días pendientes de pago los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo a que se refieran los datos.

Periodo medio de pago global a proveedores(*)
Ratio operaciones pagadas * Importe total pagos realizados + Ratio operaciones pendientes de pago * Importe total pagos pendientes
Importe total pagos realizados + Importe total pagos pendientes
EjercicioTrimestreRatio de operaciones pagadas (días)Ratio de operaciones pendientes de pagoImporte de operaciones pagadasImporte de operaciones pendientes de pagoPeriodo medio de pago trimestral
2023Primer8,29067.947,610,008,29

(*) A partir de 2018 el periodo medio de pagos se presenta de acuerdo con la metodología establecida en el RD/140/2017, de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 23/12/2017)

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