CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;GENERALITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA
GENERALITAT VALENCIANA;CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA

TRANSPARENCIA

En el portal de transparencia se publican datos para garantizar la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía a la información del Consell Jurídic Consultiu

TRANSPARENCIA

Mediante Acuerdo del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana adoptado el día 6 de octubre de 2015 se aprobaron las normas que han de servir para garantizar la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía a la información de esta institución estatutaria en su actividad administrativa y presupuestaria, y se recogen en los artículos 2 a 6 de su anexo el PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU, procedimiento que es el siguiente:

«Artículo 2. Solicitud de acceso a la información.

    El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier otra organización legalmente constituida, sin que resulte necesario para su tramitación explicitar los motivos de la presentación de aquella solicitud.

    La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General del Consell Jurídic Consultiu, y deberá incluir:

    1. La identidad de la persona solicitante, con su firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    2. La información que se solicita.

    3. La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

    4. En su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.

Artículo 3. Causas de inadmisión a trámite de la solicitud.

    Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

    1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación en general, de lo que se deberá informar a la persona solicitante del órgano responsable así como del plazo previsto para que la información se difunda o esté disponible.

    2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en borradores, notas, opiniones, resúmenes comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

    3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, sin que se considere como reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente.

    4. Cuando la información no obre en poder del Consell Jurídic Consultiu y se desconozca el órgano competente para la entrega de la información solicitada, debiendo indicarse en la resolución de inadmisión el órgano que se considere que pudiera ser el competente.

    5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado en la finalidad de transparencia perseguida en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud.

    Cuando la solicitud sea formulada de forma imprecisa o confusa, esté incompleta por no incluir los datos indicados en el apartado 1 anterior, no identifique de forma suficiente la información solicitada, o, siendo presentada en nombre de otra persona no se acreditara su representación, se requerirá a la persona solicitante concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane los defectos observados, con la advertencia de que el plazo de resolución quedará suspendido hasta que se produzca la subsanación de la solicitud y de que de no subsanarse dentro de este plazo se le tendrá por desistido de su solicitud.

    Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del Consell Jurídic Consultiu, este la remitirá al órgano competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.

    Cuando la información solicitada pudiera afectar a los derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para alegaciones. La notificación a terceros de su derecho a formular alegaciones producirá la suspensión automática del plazo para resolver hasta la recepción de éstas o, caso de no ser presentadas dentro del plazo concedido, hasta el transcurso del plazo concedido para su presentación. La persona solicitante deberá ser informada de la concesión a terceros del trámite de alegaciones, así como de la suspensión del plazo para resolver.

    En caso de que la información solicitada, aun obrando en poder del Consell Jurídic, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.

Artículo 5. Resolución.

    El órgano competente para resolver las solicitudes será la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, debiendo motivar su resolución cuando deniegue el acceso, permita el acceso pese a la oposición de un tercero, autorice el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.

    Las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan pedido en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud en el Consell Jurídic Consultiu. Este plazo podrá ampliarse por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información solicitada lo haga necesario, lo que deberá ser objeto de notificación previa a la persona solicitante.

    Cuando, existiendo oposición de un tercero, se reconozca el derecho a acceder a la información, el acceso material a la información deberá condicionarse al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se hubiera formalizado o a que haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

    Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar a la persona solicitante cómo puede acceder a ella.

    Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución a la persona solicitante, la solicitud se entenderá estimada. Producido el silencio estimatorio existirá la obligación de proporcionar la información solicitada, salvo que la entrega de la información entre en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o que su denegación total o parcial venga expresamente impuesta en una Ley, supuestos estos últimos en los que la información será entregada previa disociación de los datos, dando cuenta al solicitante sobre esta circunstancia.

Artículo 6. Impugnación.

    La resolución de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu pondrá fin a la vía administrativa, y, conforme al artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y al artículo 17.6 de la 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, contra la misma tan sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.»

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Plaza de San Nicolás, 2 - 46001 València      consultiu_net@gva.es      963131200      963869679      @CJCCV

Palacio de Santa BárbaraPalaus Transparents

Mapa web    Política de privacidad    Accessibilidad    Notas técnicas