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Pleno
El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las conselleras y consellers natos y un número de seis consellers o conselleras por elección, entre los cuales será elegida la Presidencia. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría general, que actuará con voz pero sin voto (artículo 3 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana (en adelante LCJC)).
Sus funciones son, principalmente:
Emitir dictamen en cuantos asuntos preceptivos sea consultado, así como respecto de las consultas facultativas en que, de acuerdo con la LCJC y el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (en adelante RCJC) deba dictaminar (artículos 9, 10 y 11 LCJC y 71, 72, 73 y 74 RCJC).
Elaborar el Presupuesto del Consell Jurídic Consultiu que figurará como una sección dentro de los presupuestos de la Generalitat (artículo 12 LCJC ).
Discutir y aprobar, anualmente, la Memoria sobre la actividad del Consell Jurídic Consultiu en el período anterior, en la que se podrán recoger observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados, y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración (artículo 79 RCJC).
Acordar, en su caso, la constitución de Comisiones, cuando la naturaleza de los asuntos a dictaminar así lo aconseje (artículo 70 RCJC).
Formular mociones, a iniciativa del Pleno, para su elevación al Consell (artículo 78 RCJC).
Advertir, en su caso, sobre la necesidad de apercibimiento, corrección disciplinaria, incoación o averiguación de responsabilidades de empleados públicos (artículo 77 RCJC).
Titular de la Presidencia
La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros no natos del Consell que se propongan por votación secreta. Después de su elección, se procederá a su nombramiento a cargo de la Presidencia de la Generalitat (artículo 4.3 LCJC y 17 RCJC)
Tiene como funciones (artículo 5 LCJC y 21 RCJC):
El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consell Jurídic Consultiu.
Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consell Jurídic Consultiu así como aquellos escritos dirigidos a la Presidencia de la Generalitat y a los consellers y conselleras.
Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consell Jurídic Consultiu.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consell Jurídic Consultiu.
Elevar anualmente a la Presidencia de la Generalitat y a les Corts una memoria en la que se detallen las actividades del Consell Jurídic Consultiu en cada ejercicio.
Suscribir, en su caso, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas dentro del respeto a la legislación básica estatal y a la legislación valenciana.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos dictados por la Presidencia o por la Secretaría General del Consell Jurídic Consultiu.
La declaración de lesividad, a propuesta del Pleno, de los actos administrativos anulables del Consell Jurídic Consultiu, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La revisión de oficio, a propuesta del Pleno, de los actos administrativos del Consell Jurídic Consultiu que fueren nulos de pleno derecho, con sujeción al procedimiento previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Interpretar el reglamento y adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación del Consell Jurídic Consultiu, dentro de los límites legales presupuestarios.
Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
Aprobar motivadamente, previa deliberación del Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consell Jurídic Consultiu para su remisión a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda a fin de su inclusión en los de la Generalitat.
Aprobar, previa deliberación del Pleno, las cuentas anuales del Consell Jurídic Consultiu.
Autorizar el gasto y proponer y ordenar los pagos necesarios para el correcto funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu, conforme a las Bases de Ejecución de su presupuesto.
Ejercer, con respecto al Consell Jurídic Consultiu, las funciones que la legislación de hacienda y de patrimonio de la Generalitat atribuye a las personas titulares de las consellerias en relación con sus departamentos, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a ejecución y liquidación del presupuesto.
Ostentar la jefatura de todos los servicios del Consell Jurídic Consultiu y asumir respecto a la misma las atribuciones propias de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con la legislación vigente, excepción hecha de las que sean inherentes a la condición de miembro del Consell.
Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley (artículo 5 LCJC y 21 RCJC).
Las relaciones del Consell Jurídic Consultiu con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos se mantendrán a través de la Presidencia de la Generalitat o de la conselleria que corresponda, excepción hecha de las relaciones con el Consejo de Estado y con los consejos consultivos autonómicos, que se realizarán a través de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu (artículo 22 RCJC).
Funciones de la Presidencia en relación con el Pleno (artículo 23 RCJC)
Abrir y levantar las sesiones.
Moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y conceder o denegar las peticiones de intervención.
Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día, siempre que estuvieren reunidos, de manera presencial, la persona titular de la Secretaría General y todos los miembros del Pleno.
Retirar de la sesión los asuntos que requieran mayor estudio.
Dirimir con su voto de calidad los empates en la adopción de acuerdos.
Funciones de la Presidencia en la dirección de las sesiones (artículo 24 RCJC)
Como persona que dirige las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, le corresponde:
Figurar a la cabeza del Consell Jurídic Consultiu en los actos corporativos.
Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija al Consell, a las consellerias, a les Corts, a otras instituciones de la Generalitat, al Consejo de Estado o a otros consejos consultivos autonómicos o a cualesquiera instituciones públicas o privadas.
Constituir comisiones y secciones en los términos previstos en este reglamento.
Recibir el juramento o promesa, ante la Presidencia de la Generalitat, de las conselleras y los consellers, al tomar posesión de sus cargos.
Conceder o denegar las audiencias a las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento. La audiencia se acordará de oficio o a instancia de parte, mediante resolución que deberá ser motivada en caso de denegación. De su resultado no será necesario dar cuenta a la autoridad consultante.
Reclamar de la autoridad consultante los antecedentes e informes que estime necesarios.
Recabar, directamente o por conducto de la autoridad consultante, los informes técnicos orales o escritos a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 10/1994, del Consell Jurídic Consultiu.
Designar individualmente, a petición del Consell de la Generalitat, a una letrada o un letrado del Consell Jurídic Consultiu para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación.
Funciones de la Presidencia en ejercicio de la Jefatura superior del personal, servicios y dependencias (artículo 25 RCJC)
Como titular de la Jefatura superior del personal, servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, corresponde a la Presidencia:
Convocar los procesos selectivos del personal de la institución que corresponda.
Aprobar, previa deliberación del Pleno, la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu.
Aprobar, previa deliberación del Pleno, la relación de puestos de trabajo.
Ejercer las facultades sobre personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu según lo dispuesto en la legislación de función pública de la Comunitat Valenciana y en este reglamento.
Nombrar, en su caso, al personal funcionario del Consell Jurídic Consultiu y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.
De las conselleras y los consellers por elección (artículos 4 y 6 LCJC)
El Consell Jurídic Consultiu está constituido por un número de seis conselleras y consellers por elección, entre los cuales será elegida la Presidencia.
La Presidencia y las conselleras y los consellers por elección se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años. El período se computará desde el día de la toma de posesión.
Los seis miembros que componen el Consell Jurídic Consultiu serán designados: dos por el Consell y cuatro por les Corts. Los miembros elegidos por les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y diputadas.
La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre personas profesionales y científicas que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todas ellas deberán gozar de la condición política de valenciana.
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
Funciones de las conselleras y los consellers por elección (artículo 28 RCJC)
Las conselleras y los consellers por elección tienen las siguientes funciones y obligaciones:
Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno siempre que hubieran sido convocados con la antelación mínima prevista en este reglamento, debiendo excusar su asistencia cuando esta les fuere imposible.
Participar en los debates de las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, discutiendo los dictámenes en el Pleno, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, y también planteando que sean retirados o que queden sobre la mesa o se amplíen sus antecedentes.
Formular votos particulares por escrito y con sujeción a lo previsto en este reglamento. En caso de que no hayan asistido a la sesión en la que se haya debatido el asunto, no podrán formular votos particulares.
Otras funciones de las conselleras y los consellers por elección (artículo 29 RCJC)
A las conselleras y los consellers por elección les corresponde asimismo:
Presidir las comisiones y secciones a que estuvieran adscritos, dirigiendo sus deliberaciones y autorizando las actas correspondientes.
Decidir como consellera o conseller ponente, sobre los proyectos de dictamen de los que den cuenta los letrados y las letradas y, en caso de rechazarlos, encomendar su redacción a otro letrado o letrada que designe la persona titular de la Presidencia.
Oír, en trámite de audiencia, las observaciones o alegaciones que les hicieren las personas interesadas, o autorizar a tal fin al letrado o la letrada correspondiente. Esta audiencia la acordará la persona titular de la Presidencia únicamente cuando la consellera o el conseller ponente considere necesario aclarar algún extremo de las observaciones o alegaciones que, en su caso, se hayan formulado por escrito por las personas interesadas.
Funciones excepcionales de los consellers y conselleras por elección (artículo 30 RCJC)
La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu podrá designar individualmente, previo dictamen favorable del Pleno, a conselleras o consellers para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público. En estos casos, sus opiniones o informes no serán atribuibles al Consell Jurídic Consultiu.
Secretaría General (artículo 36 RCJC)
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consell de la Generalitat, a propuesta de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu (artículo 36 RCJC).
Le corresponde:
La persona titular de la Secretaría General despachará con la Presidencia con la periodicidad que esta determine y, en su caso, con las conselleras y los consellers, siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consell Jurídic Consultiu.
A la Secretaría General le corresponden las funciones de secretaría del Pleno, jefatura directa de personal y régimen interior de los servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia y de las atribuciones del Pleno y de las conselleras y los consellers.
Funciones de la Secretaría General en relación con el Pleno (artículo 40 RCJC)
Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, sometiéndolo a la previa aprobación de la Presidencia.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
Recibir las peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de las personas miembros del Consell Jurídic Consultiu, de los que el Pleno deba tener conocimiento.
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.
Firmar con la Presidencia los dictámenes aprobados por el Consell Jurídic Consultiu y las modificaciones que en ellos se introduzcan.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Llevar el libro de actas del Pleno, foliado y visado por la persona titular de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, así como la documentación de actuaciones que se estime pertinente.
Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.
Extender las certificaciones de asistencia que procedan o se le soliciten.
Funciones de la Secretaría General en relación con el personal (artículo 41 RCJC)
La Secretaría General ejerce la jefatura directa de personal y, en razón de tal, le corresponden las competencias que en general tienen atribuidas las personas titulares de las subsecretarías de la Administración de la Generalitat con respecto a sus consellerias, salvo aquellas que aparezcan atribuidas a la Presidencia o a los consellers o las conselleras, y sus actos son susceptibles de recurso ante la Presidencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La Secretaría General ostentará, asimismo, la jefatura del cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Otras funciones de la Secretaría General (artículo 42 RCJC)
A la Secretaría General le corresponden también las siguientes funciones:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto debidamente documentado, que aprobará la Presidencia, previa deliberación del Pleno, para su remisión a la conselleria competente en hacienda a fin de integrarse como sección dentro de los Presupuestos Generales de la Generalitat.
Elaborar anualmente el proyecto de Memoria de actividad del Consell Jurídic Consultiu.
Formar, actualizar y valorar el inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal que haya adquirido o tenga adscritos el Consell Jurídic Consultiu.
Llevar el registro de altos cargos del Consell Jurídic Consultiu.
Velar, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, por la implementación de la administración electrónica, la protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de sus datos personales y la adecuada gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Distribuir los asuntos sometidos a consulta entre los letrados y las letradas.
Controlar el registro de entrada y salida de documentos.
Vigilar los servicios de archivo y biblioteca.
Llevar un registro de disposiciones normativas que afecten al Consell Jurídic Consultiu y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.
Coordinar las acciones de la Unidad de igualdad del Consell Jurídic Consultiu.
Letrada o letrado mayor (artículo 49 RCJC)
La Presidencia, oído el Pleno, designará un letrado o letrada mayor entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de letradas y letrados de la institución.
Serán funciones de la letrada o letrado mayor, entre otras, las siguientes:
La emisión de un informe en los expedientes de contratación del Consell Jurídic Consultiu, cuando así se disponga en la normativa vigente o así lo solicite el órgano de contratación.
La emisión de un informe de resolución sobre los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la Presidencia o al Pleno.
La emisión, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, de un informe jurídico en aquellos casos en los que las disposiciones vigentes establezcan el carácter preceptivo de un informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat en la Administración del Consell, o del servicio jurídico en el ámbito de otras administraciones públicas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad se procederá a la sustitución en el ejercicio de sus funciones por el letrado o la letrada de carrera con más antigüedad en el Cuerpo y, en caso de concurrir diversas personas en esta condición, por quien hubiera obtenido mayor puntuación en las pruebas selectivas de acceso al mismo.
De las letradas y los letrados
Ingreso en el Cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu (artículo 47 RCJC)
El ingreso en el Cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu se realizará mediante oposición, de conformidad con las bases y programa que aprobará el Pleno para cada convocatoria.
La fecha de comienzo de los ejercicios deberá estar comprendida en tiempo no inferior a cuatro meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La composición del tribunal se determinará en las bases de la oposición y deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. En todo caso, el funcionamiento y la composición del tribunal deberán sujetarse a la normativa básica estatal y a la legislación autonómica valenciana sobre órganos técnicos de selección de personal.
La Secretaría General mantendrá actualizada la relación, por orden de antigüedad, de los miembros del Cuerpo de letradas y letrados, que será aprobada por la Presidencia, oído el Pleno.
Funciones del personal del Cuerpo de letradas y letrados (artículo 48 RCJC)
Corresponden a las letradas y los letrados las siguientes funciones:
Estudiar, preparar y redactar fundadamente los proyectos de dictámenes e informes que se les asigne sobre los asuntos sometidos a consulta del Consell Jurídic Consultiu.
Informar puntualmente a la consellera o al conseller ponente, o, en su caso, a las conselleras o los consellers que se hayan designado, sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar la palabra en las secciones o comisiones, con la venia de la consellera o el conseller ponente, cuantas veces lo estimen oportuno, o cuando se les requiera para ello.
Asistir, cuando se les requiera para ello, a las sesiones del Pleno e informar a petición de cualquier consellera o conseller, con la venia de la Presidencia y en los términos previstos en este reglamento.
Prestar asistencia jurídica al Consell Jurídic Consultiu.
Despachar con las conselleras o los consellers los asuntos que consideren necesario.
Servicio de Asuntos Generales, Gestión Económica y Personal
Sus atribuciones son principalmente la gestión económica, presupuestaria, financiera y patrimonial, así como la gestión de personal y la llevanza de los asuntos generales de la institución (conforme a la relación de puestos de trabajo aprobada).
Servicio de Coordinación y Documentación
Sus funciones son esencialmente las de coordinación administrativa, registro, contratación, elaboración de la doctrina legal, trámite de expedientes, documentación y biblioteca (conforme a la relación de puestos de trabajo aprobada).
Unidad de TIC y Comunicaciones
Su función es principalmente la de coordinación informática de la institución, que incluye la administración y el mantenimiento de los sistemas informáticos, la administración electrónica, la seguridad y la interoperabilidad y el soporte a usuarios (conforme a la relación de puestos de trabajo aprobada).
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