La Revista Española de la Función Consultiva (d'ara en avant REFC) és una publicació de caràcter semestral, nascuda en 2004 amb l'objecte de ser un punt de trobada dels distints òrgans que en el nostre país tenen atribuïda la funció consultiva. La revista constitueix un espai d'investigació i estudi de l'Administració consultiva i, per tant, del dret que constitueix la base de la seua activitat.
Les pàgines de la REFC pretenen donar a conéixer el treball que realitzen el Consell d'Estat i els distints consells consultius autonòmics o juristes relacionats amb la funció consultiva i el dret públic, tant des d'una perspectiva científica, amb la publicació d'estudis, com merament informativa, donant compte de modificacions legislatives, de composició o publicant dictàmens d'interés.
Per a aconseguir la seua finalitat, la revista compta amb la col·laboració de tots els consells consultius, els presidents i presidentes dels quals formen part del Consell Assessor. D'aquesta manera, la revista ha aconseguit en els últims temps un nivell notable de qualitat científica i de difusió com evidencien els principals índexs d'impacte i qualitat.
Des de la seua creació i fins a novembre de 2021, l'edició de la Revista Espanyola de la Funció Consultiva s'ha realitzat en suport paper, però el Consell Assessor de la revista va entendre oportú optar per la conversió del format paper a format digital.
Entre les principals raons per a impulsar aquest canvi, es troben, la major accessibilitat, la necessària adaptació a l'era tecnològica, el suport a la investigació, la millor difusió del coneixement i el nostre compromís amb el medi ambient.
Els recordem que les pàgines de la revista estan obertes a totes aquelles contribucions en forma d'articles científics que des de les institucions consultives, l'àmbit acadèmic o professionals del dret se'ns facen arribar.
En tot cas, els articles publicats són accessibles des d'aquesta web. Es troben disponibles tots els números de la revista.
ÚLTIM NÚMERO
Número 36 (juliol - desembre 2021) (XXI Jornades Nacionals de la Funció Consultiva)
Números anteriors:
Número 35 (gener - juny 2021) (Responsabilitat patrimonial sanitària i COVID-19)
Número 34 (juliol - desembre 2020) (Responsabilitat patrimonial sanitària)
Número 33 (gener - juny 2020) (Monogràfic sobre repte demogràfic i funció consultiva)
Número 32 (juliol - desembre 2019) (Monogràfic sobre les lleis 39/2015 i 40/2015, d'1 d'octubre)
Número 30 (juliol - desembre 2018) i número 31 (gener - juny 2019)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Número 30 (juliol - desembre 2018) i número 31 (gener - juny 2019)
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-012 | ||||
Presentación | 013-014 | ||||
Marc Carrillo | La doctrina del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya sobre referéndums y consultas populares | 019-038 | Estudios | Consell de Garanties Estatutàries – función consultiva – función de control – autonomía organizativa – Comunidades Autónomas – consultas populares – referéndum – participación ciudadana |
Resumen
En este artículo se examina. en un primer apartado, el relevante papel que desempeña el Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya (CGE) en su condición de órgano consultivo del Parlamento y de su Gobierno, recordando que, a diferencia, del resto de órganos consultivos autonómicos, no le corresponde ejercer las funciones de alto órgano consultivo del Gobierno tal como interpretó la STC 204/1992. Tras destacar la función consultiva de dicho Consell, analiza los cuatro supuestos que dieron lugar a que el CGE emitiese su opinio iuris en materia de consultas y referéndums: 1) el Proyecto de ley de consultas populares por vía de referéndum de Catalunya; 2) la propuesta de consulta popular por vía de referéndum sobre la independencia de la nación catalana; 3) la Proposición de ley de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana; y 4) la Proposición de referéndum de autodeterminación. Todos estos supuestos fueron analizados en el marco de las competencias estatutarias y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia (STC 103/2008). Además, en los tres primeros supuestos el CGE emitió su opinión mediante la adopción de un Dictamen, mientras que en el último caso lo hizo, de manera atípica, mediante la adopción de un Acuerdo, sobre las irregularidades detectadas en el procedimiento parlamentario. |
José Suay Rincón | Consultas populares y referéndums | 039-051 | Estudios | consultas populares – referéndums – admisibilidad constitucional – Comunidades Autónomas |
Resumen
La controversia doctrinal que plantea la respectiva delimitación de estos dos conceptos no ha podido sustraerse al polémico ambiente en que se ha desarrollado el debate a causa de la gravedad y trascendencia de los conflictos políticos a los que ha habido que dar respuesta. Este estudio pone su foco en la particular conflictividad desatada en Canarias a propósito de las prospecciones efectuadas en el archipiélago en búsqueda de yacimientos petrolíferos (o de gas). Y pretende dar cuenta especialmente de los pronunciamientos recaídos en el ámbito de la Administración Consultiva (Consejo Consultivo de Canarias y Consejo de Estado) a propósito de algunos de los episodios que han jalonado el conflicto. Así como también de la respuesta última que a ellos terminó propinado el Tribunal Constitucional. No rehúye, al final, avanzar algunas posibles líneas con vistas a reconducir el debate podría reconducirse a partir del estado actual de la cuestión. |
María Ballester Candel | Doctrina del Consejo Consultivo de las Illes Balears, a la luz de la jurisprudencia constitucional, en relación al anteproyecto de ley de consultas populares y procesos participativos | 053-071 | Estudios | consultas populares – procesos participativos – competencias en materia de referéndums – doctrina constitucional |
Resumen
El alto asesoramiento jurídico en relación a la función prelegislativa del gobierno encauza un control previo de constitucionalidad y de estatutoriedad de la norma proyectada. Además, contribuye a la mejora de la norma proyectada en tanto que ofrece un conjunto de reflexiones y argumentaciones para que el gobierno y el parlamento puedan afrontar su labor con mayores garantías de acierto. En relación a la función consultiva sobre el Anteproyecto de ley de consultas populares, el Consejo Consultivo de las Illes Balears toma como referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La doctrina del alto tribunal sobre el régimen de competencias en materia de referéndum o consultas referendarias señala (a partir de una interpretación estricta de la exclusiva potestad del Estado sobre la «autorización» –art. 1491. 1.32ª– y de la doble reserva de ley orgánica, que deriva de los artículos 81 y 92.3 de la Constitución) «que corresponde en exclusiva al Estado la entera disciplina de la institución», aunque llega a admitir el legislador autonómico pueda proceder al «complemento normativo de los preceptos estatales que disciplinen […] unas y otras figuras». Además, el alto tribunal no acepta «la desfiguración por normas autonómicas de las reglas que disciplinan las consultas referendarias» para eludir el reparto competencial que establece la Constitución. El Consejo Consultivo en el dictamen 36/2018 deja constancia de la limitativa interpretación sobre el orden de competencias en materia de consultas referendarias y constata que el legislador autonómico, a la hora de regular las consultas no referendarias y otros procesos participativos, no pueden desvirtuar los límites, positivos y negativos, fijados por la doctrina constitucional. |
Juan Cano Bueso | El derecho a la vivienda como "derecho" | 073-084 | Estudios | derechos sociales – principios rectores – derechos fundamentales – derecho a la vivienda – estado social |
Resumen
El artículo 47 CE no ha estructurado el derecho a la vivienda como una exigencia frente a los poderes públicos de una prestación de una unidad de vivienda en propiedad para todos los ciudadanos. No deja de sorprender que un derecho social tan potente como el de la vivienda, que es precondición clara del ejercicio de otra serie de derechos y libertades, no haya conseguido la fuerza social suficiente para imponerse en la Constitución con la calificación de derecho fundamental. La efectividad de este derecho a la vivienda ha venido, además dificultada por la profunda crisis económica que padecimos en España desde 2008 y que está obstaculizando, seriamente, la sostenibilidad del Estado social. Este derecho conecta con el concepto iusnaturalista de dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como elementos sustentadores de la sociedad democrática avanzada a la que se refiere el Preámbulo de nuestra Constitución. |
José Eugenio Soriano García | La preservación del medio ambiente como principio rector del desarrollo urbano | 085-099 | Estudios | legislación europea – medioambiente – urbanismo – estado democrático de derecho |
Resumen
El autor analiza la preservación del medioambiente como principio rector del desarrollo urbano y examina el urbanismo y la ordenación del territorio como dos conceptos inicialmente distintos pero en fase de aproximación, así como su proyección en el ámbito local. Resalta, la aportación de la Unión Europea, reivindicando que el impacto ambiental ha de llegar a exigirse en la propia legislación urbanística, de forma que los planes queden sometidos, en sus modificaciones y alteraciones, al impacto ambiental, en consonancia con esa política solvente de reconocimiento del cambio de paradigma, que de desarrollismo, pasa a ser, en los países civilizados, una modificación profunda de la estructuras del pensamiento sobre la relación del hombre con las cosas, con los demás, con el todo. Lo que supone, una manera de entender y aplicar el Derecho, totalmente novedosa. |
Albert Lamarca i Marquès | Presentación de la Jornada "La revisión de oficio en la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña" | 103-107 | Estudios | ||
Alfredo Galán Galán | Problemas pendientes de la revisión de oficio a la luz de la doctrina de los órganos consultivos | 109-157 | Estudios | revisión de oficio – recursos administrativos – nulidad – recurso contencioso-administrativo – declaración de lesividad – revocación – actos administrativos |
Resumen
El estudio se centra en el examen de distintas cuestiones que suscita la figura de la revisión de oficio regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015. En particular, su delimitación conceptual respecto de otras figuras que regula la citada norma legal, así como su relación con otros instrumentos jurídicos, como los recursos administrativos, la declaración de lesividad, la revocación, y la rectificación de errores. Se analiza, además, su relación con recursos tan importantes como el recurso especial en materia de contratación pública y el recurso contencioso-administrativo. Además, el autor realiza un extenso análisis sobre las causas de nulidad, la posibilidad de compatibilizar distintos procedimientos de eliminación de actos administrativos de manera sucesiva; se analiza la diferenciación entre el régimen general y los distintos regímenes especiales de la revisión de oficio, así como el carácter excepcional de la revisión de oficio y los distintos tipos de actos que pueden ser objeto de revisión, recordando que solo pueden serlo los actos administrativos y las disposiciones administrativas. |
Tomás Cano Campos | La invalidez como fundamento de la revisión de oficio: La distinción entre nulidad y anulabilidad en derecho administrativo | 159-177 | Estudios | revisión de oficio – nulidad – anulabilidad – actos inválidos – invalidez sobrevenida |
Resumen
Partiendo de que nuestro derecho no regula de forma general y abstracta la invalidez de los actos administrativos, sino que establece grados de invalidez, en concreto las categorías de la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad, el autor revisa las diferencias entre la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad. Analiza las consecuencias y el momento en que estas operan, los medios de reacción frente a esta, el carácter constitutivo o declarativo de los pronunciamiento de invalidez y las cuestiones relativas a la falta de instrumentos jurídicos para reaccionar frente a actos originariamente válidos que después devienen contrarios a derecho, proponiendo sistemas más flexibles que diversifiquen el régimen jurídico de la invalidez en función del tipo de irregularidad. |
Juan Alfonso Santamaría Pastor | Los límites en el ejercicio de la potestad de revisión de oficio | 179-193 | Estudios | revisión de oficio – efectos de la revisión – límites de la revisión |
Resumen
El autor analiza el artículo 110 de la Ley 39/2015 al que achaca defectos e imprecisiones. Así, entiende que este no distingue ni matiza entre los diferentes efectos potenciales de la revisión, además de no contemplar aspectos tan relevantes como la incidencia de la anulación sobre los eventuales actos de aplicación o ejecución del anulado, las obligaciones indemnizatorias, y la eliminación de las consecuencias prácticas derivadas del cumplimiento o ejecución del acto. Señala en el artículo además de las carencias, las deficiencias en su redacción y plantea la necesidad de un nuevo modelo haciendo alguna propuesta al respecto desde el derecho comparado. |
Tomàs Font i Llovet | La revisión de oficio y la función consultiva en el 40.º aniversario del restablecimiento de la Comisión Jurídica Asesora | 195-204 | Estudios | Comissió Jurídica Assessora – función consultiva - función de control – revisión de oficio – nulidad – buena administración |
Resumen
El autor destaca la especial relevancia de la revisión de oficio como manifestación de autotutela de la Administración y su relevancia dentro del conjunto de materias sobre las que dictaminan los órganos consultivos y, en particular, la Comissió Jurídica Assessora. Destaca la evolución normativa en esta materia y su incidencia en la interpretación de una de las causas de nulidad establecidas en el vigente artículo 47.1, de la Ley 39/2015, en concreto, la causa de nulidad recogida en la letra f) del citado precepto. En su discurso jurídico resalta la actuación de la Comissió Jurídica Assessora, en el ejercicio de su función consultiva, como coadyuvante en favorecer el principio de buena administración, en el marco de un nuevo contexto de colaboración con otras instituciones públicas de control (Intervención General, Sindicatura de Cuentas, Oficina Antifraude). Finalmente, el autor efectúa una reflexión sobre la función consultiva en los cuarenta años del restablecimiento de la citada Comissió, recordando que la virtualidad de la función consultiva es que el órgano consultivo puede señalar al Gobierno, o a la Administración, antes de que resuelva cuestiones que, una vez resueltas, el juez solo las puede anular. |
Eva Mª Menéndez Sebastián | La necesaria y difícil limitación a la potestad de revisión de la administración pública | 207-229 | Estudios | revisión de oficio – revocación – límites – legalidad y seguridad jurídica – equidad y buena fe |
Resumen
La potestad de revisión de la Administración supone una prerrogativa exorbitante, que ha de contar con límites en su ejercicio, a ello responde la figura aquí estudiada. Sin embargo, estos límites cuentan con importantes dificultades en su aplicación práctica. Este trabajo intenta contribuir a dar luz al respecto a través de un estudio de su propia esencia y funcionalidad, así como de los presupuestos y, especialmente, los principios que han de tomarse en consideración. |
Natalia Torner Ávalos | El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana | 231-251 | Estudios | Consejo Jurídico Consultivo – igualdad efectiva – mujeres – género – Administración Pública Valenciana |
Resumen
El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres abandona la vieja concepción del derecho como mera prohibición de la discriminación por razón de sexo y alcanza una dimensión objetiva de derecho-obligación en virtud de la cual para poder garantizar su efectividad es necesario que se garantice jurídicamente un cierto comportamiento. El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo supremo en materia jurídica, realiza una inestimable labor de interpretación y concreción de esta concepción del derecho a la igualdad efectiva en sus dictámenes, delimitando las nuevas necesidades que supone su aplicación y cómo afecta en cuatro funciones de la Administración Pública valenciana: la concesión de subvenciones, el acceso a la función pública, la composición equilibrada de sus órganos y la elaboración de proyectos normativos con la inclusión de informes de impacto de género. |
Carlos Yáñez Díaz | La prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración. Su problemática en la jurisprudencia y en la doctrina de los órganos consultivos | 253-296 | Estudios | prescripción – responsabilidad patrimonial – derecho de daños |
Resumen
El presente artículo trata sobre la problemática de la prescripción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. La brevedad del plazo de un año y la falta de una regulación administrativa especifica ha hecho que la aplicación de las normas civiles por parte de los tribunales y los órganos consultivos de la Administración sea genuinamente casuística planteando múltiples problemas. El artículo analiza diversos aspectos como el inicio del plazo, los numerosos problemas que genera su interrupción, el día final y los nuevos problemas generados por la regulación de la Administración electrónica. Se defiende una interpretación acorde al derecho constitucional regulado en el artículo 106 de la Constitución Española si bien lo deseable sería una regulación legal especifica. |
Agustín S. de Vega / Javier Píriz Urueña | La responsabilidad patrimonial de las entidades locales. Clínica jurídica en Castilla y León (2018-2019) | 297-319 | Estudios | responsabilidad patrimonial – entidades locales – derechos de los reclamantes |
Resumen
El presente estudio tiene por objeto la casuística analizada por el Consejo Consultivo de Castilla y León en los años 2018 y 2019, al dictaminar los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las entidades locales. Son notas comunes a todos los dictámenes no solo el anàlisis de la concurrencia de los requisitos para la apreciación de la responsabilidad patrimonial, sino también, y no menos importante, el examen y control del procedimiento tramitado, con el fin de garantizar los derechos de los reclamantes. Se concluye que el Consejo realiza a través de sus dictámenes una importante labor propedéutica y didáctica, de apoyo y asesoramiento a las administracions locales con la finalidad de coadyuvar a un mejor funcionamiento de estas que, en definitiva, redunda en una mejor Administración para todos los ciudadanos. |
Lourdes Franco Martí | Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña. La responsabilidad patrimonial urbanística | 325-339 | Doctrina comparada | ||
Ariadna Ruiz i Forns | Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña. La responsabilidad patrimonial urbanística | 341-350 | Doctrina comparada | ||
Irene Espuey Servera | Consejo Consultivo de las Illes Balears. La responsabilidad patrimonial urbanística | 351-387 | Doctrina comparada | ||
Pau Monzó Báguena | Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. La responsabilidad patrimonial urbanística | 389-410 | Doctrina comparada | ||
Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. Dictamen 298/2019 | 413-457 | Dictámenes |
Resumen
Consulta formulada por el Departamento de la Presidencia en materia de simplificación normativa y sobre la aplicación de la técnica de la derogación. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 86/2019 | 459-465 | Dictámenes |
Resumen
Responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de lucro cesante en dispensación de medicamentos. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 178/2019 | 467-473 | Dictámenes |
Resumen
Revisión de oficio de contrato de servicios. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 633/2019 | 475-480 | Dictámenes |
Resumen
Responsabilidad patrimonial derivada de caída peatonal. |
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Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Dictamen 451/2019 | 481-499 | Dictámenes |
Resumen
Consulta facultativa sobre el convenio de colaboración, el contrato de patrocinio y otras figuras jurídicas. |
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Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 53/2020 | 501-507 | Dictámenes |
Resumen
Consulta facultativa relativa a la aplicabilidad supletoria en el ámbito de la CARM del artículo 120,1,b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. |
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Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Dictamen 127/2019 | 509-522 | Dictámenes |
Resumen
Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por doña MMFV, don SPR, y don V y don DPF como consecuencia de la demora en la identificación del cadaver de su hijo y hermano, don RFP. |
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Beatriz Bosch Marco | Tribunal Constitucional. El enjuiciamiento de las exigencias constitucionales de los Decretos-Leyes. Breves reflexiones a cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero | 525-533 | Jurisprudencia | decreto-ley – control de constitucionalidad – extraordinaria y urgente necesidad – rango legal |
Resumen
El margen de apreciación del Gobierno al considerar que existe una extraordinaria y urgente necesidad que requiere un decreto-ley constituye el elemento nuclear de la jurisprudencia constitucional sobre este tema. Sin embargo, el grado de conexión entre el contenido del decreto-ley y la realidad inherente a la extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución, constituye un espacio donde el Tribunal Constitucional puede ejercer su control respecto de la constitucionalidad de los decretos-leyes. Del mismo modo, también el rango de las disposiciones del decreto-ley es un punto de análisis del Alto Tribunal, exigiendo tanto la conexión material como la formal en relación al presupuesto habilitante previsto en el artículo 86 de la Constitución. |
Alba Soriano Arnanz | Tribunal Supremo. La prohibición de cesión de habitaciones en las nuevas modalidades de alojamiento turístico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo | 535-549 | Jurisprudencia | reglamentos – alojamiento turístico – economía colaborativa – nulidad de actuaciones |
Resumen
Durante la última década las Comunidades Autónomas han ido adaptando las normas relativas al alojamiento turístico a las nuevas realidades y necesidades surgidas de las formas de alojamiento operadas a través de plataformas digitales. Una de las medidas más controvertidas, que ha sido heredada de regulaciones anteriores y que no parece tener excesivo sentido en el marco actual, es la prohibición de formalizar contratos de alojamiento turístico por habitaciones. Si bien el Tribunal Supremo ha ido confirmando las Sentencias de instancia que anulaban los preceptos en las normas de rango reglamentario que contenían dichas prohibiciones, la STS 625/2020, de 1 de junio, se pronuncia sobre un supuesto algo diferente al estar contenida dicha previsión en una norma de rango legal. Dicha Sentencia también presenta una particularidad adicional, al haberse tenido que pronunciar dos veces el Tribunal Supremo sobre el mismo litigio tras haberse anulado la primera Sentencia dictada. Es por ello que el presente trabajo se ocupa de analizar dicha Sentencia así como algunas de las diferentes normas y pronunciamientos judiciales relativos a las viviendas de uso turístico. |
Mercedes Iglesia Bárez | Recensión «El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Una evaluación del primer decenio de la Ley Orgánica 3/20077» | 553-558 | Notas bibliográficas | ||
Información institucional | 561-566 | Información institucional |
Número 28 (juliol - desembre 2017) i número 29 (gener - juny 2018)
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Número 28 (juliol - desembre 2017) i número 29 (gener - juny 2018)
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-010 | ||||
Presentación | 011 | ||||
Elisa Moreu Carbonell | IN MEMORIAM, José Bermejo Vera | 013-014 | |||
Manuel M.ª Contreras Ortiz | IN MEMORIAM, Mariano García Canales | 015-017 | |||
Carmen M.ª Salgueiro Moreira | Reflexiones sobre el futuro de los órganos consultivos autonómicos | 023-036 | Estudios | consejos consultivos – racionalización administrativa – función consultiva – estado autonómico – derecho comparado |
Resumen
El fenómeno de racionalización administrativa y, en especial, la propuesta contenida en el informe CORA sobre los órganos consultivos autonómicos, constituyen el punto de partida de unas breves reflexiones acerca del futuro de dichos órganos. Se analiza para ello, sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado, el escenario que resultaría de producirse tal supresión, así como si efectivamente cabe hablar de una situación de duplicidad de estructuras administrativas. Tras ello, se concluye en la conveniencia de que dichos órganos consultivos sigan desempeñando su importante labor, y, a la vez, que ésta se vea fortalecida desde una doble perspectiva: centrándola en asuntos de especial trascendencia y/o complejidad y potenciando, junto a la clásica función dictaminadora, la función de asesoramiento (en línea con la reforma operada en el año 2004 en el Consejo de Estado y de recientes normas autonómicas, como la reguladora del Consello Consultivo de Galicia). |
José Suay Rincón | Consejos consultivos autonómicos: una breve semblanza comparada | 037-047 | Estudios | función consultiva – consejos consultivos – composición – funciones – organización |
Resumen
Se ha pretendido en este estudio analizar el régimen de la organización consultiva autonómica vigente en España al tiempo de redactar estas líneas. El análisis ha venido a constatar la existencia de abundantes diferencias y peculiaridades en los aspectos más destacados de su régimen jurídico que han sido objeto de examen. Esto no obstante, al objeto de clarificar el panorama que arroja nuestro análisis, se ha tratado de agrupar sus características en torno de una serie de modelos, en atención a los distintos aspectos atinentes a su régimen jurídico que han sido analizados: así, número de consejeros, formas de nombramiento, duración del mandato, posibilidades de reelección, régimen de incompatibilidades y retribuciones, elección de su presidente, modos de funcionamiento interno, régimen de adopción de los acuerdos, existencia de personal propio, competencias de estos organismos en los supuestos de preceptividad del dictamen, entre otros). |
Concepción Barrero Rodríguez | La causas generales de resolución de los contratos administrativos en la ley de 2017, en particular, la resolución por incumplimiento del contratista | 051-080 | Estudios | contratación pública – consejos consultivos – resolución de contratos – incumplimiento del contratista |
Resumen
El presente estudio tiene por objeto el análisis de la resolución de los contratos administrativos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. En él se examinan las innovaciones introducidas por esta norma, las dudas que suscitan las nuevas reglas legales y las lagunas y problemas interpretativos que planteaba el régimen derogado y a los que, sin embargo, esta disposición no ha dado respuesta. La atención se centra especialmente en los motivos de resolución derivados del incumplimientos del contratista, dos procedentes de disposiciones anteriores, aun cuando se introducen en ellos modificaciones de interés: la demora en el cumplimiento de los plazos del contrato y el incumplimiento de su obligación principal o esenciales; y un tercero, sin precedentes en el ordenamiento anterior y que plantea problemas importantes que el legislador no resuelve, el impago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor. |
Roberto Pérez Sánchez | Incidencia de las sentencias firmes en la función consultiva | 081-122 | Estudios | cosa juzgada – litispendencia – revisión de oficio – responsabilidad patrimonial – dictámenes |
Resumen
Los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas son independientes de las Administraciones Públicas a que dedican su función; rasgo de ajenidad resaltado por el Tribunal Constitucional que asevera en la rectitud de sus dictámenes y proporciona a la Administración los elementos de juicio precisos para que sus órganos resolutorios puedan decidir en determinados asuntos. El control encomendado a los Tribunales del sometimiento de las Administraciones Públicas a la Ley, se materializa en sentencias y resoluciones judiciales que han de ser cumplidas por los que hayan sido partes en el proceso, esto es, Administraciones que resultan vinculadas con lo decidido. La «cosa juzgada» y la «litispendencia» son instituciones cuyos rasgos definitorios legal y jurisprudencialmente establecidos se aplican en ámbito judicial. Como trasunto de la eficacia de las sentencias firmes en los procedimientos administrativos que nos someten a consulta, se analizan ambas figuras al ser aducidas por la Administración o los interesados. |
Felipe Iglesias González | Supuestos en los que la nulidad del planeamiento urbanístico puede provocar la existencia de responsabilidad patrimonial | 123-160 | Estudios | urbanismo – responsabilidad patrimonial – planeamiento – derecho de propiedad – potestades administrativas – nulidad |
Resumen
El estudio analiza la evolución de la legislación en relación con la indemnización por alteraciones o nulidad del planeamiento urbanístico, un supuesto este sometido a un régimen jurídico específico en la legislación del suelo desde las primeras normas. La evolución regulatoria de estos supuestos específicos de responsabilidad patrimonial va íntimamente unida a una prolija jurisprudencia que, en líneas generales, ha interpretado las normas de manera muy restrictiva vinculando la indemnización a la patrimonialización de los derechos urbanísticos, algo que se vincula al cumplimiento de los deberes urbanísticos en la fase final de la realización del planeamiento. Sin embargo, un estudio detallado de la normativa y de algunas resoluciones jurisdiccionales permiten realizar una interpretación menos rígida de la responsabilidad patrimonial en el ámbito urbanístico en ámbitos como la valoración de las cuantías o la aplicabilidad de los principios generales del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración. |
Juan Cano Bueso | La legislación de urgencia en el estado autonómico | 163-182 | Estudios | decreto-ley – procedimiento legislativo – poder ejecutivo – parlamento – competencias - legislación |
Resumen
El proceso de descentralización política ha permitido una distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estas competencias son el fundamento habilitante para que la legislación de urgencia se traslade a través de los Estatutos a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, previsión que inicialmente no fue incluida como parte del sistema de fuentes autonómico por ningún Estatuto. No obstante, la profundización del Estado Autonómico entre los años 2006 a 2013 vino a resolver esta limitación del sistema de fuentes en nueve Comunidades Autónomas, incorporando en los estatutos reformados esta fuente del Derecho. El autor analiza el uso de los decretos leyes en las distintas Comunidades Autónomas, llegando a la conclusión de que se ha producido un claro abuso de esta figura, al ser utilizada a modo de legislación ordinaria debido a la excesiva laxitud en justificar el presupuesto habilitante para su uso. En líneas generales, los Estatutos han trasladado a su regulación lo previsto en el artículo 86 de la Constitución, tanto en cuanto a presupuesto habilitante, procedimiento y límites, si bien, como se señala en el artículo, el ámbito competencial de cada Comunidad Autónoma introduce un elemento limitativo adicional. |
Carlos Fernández Esquer | El controvertido sistema electoral canario en la doctrina del Consejo Consultivo de Canarias | 183-208 | Estudios | sistema electoral canario – Consejo Consultivo de Canarias – estatuto de autonomía de Canarias – doctrina consultiva |
Resumen
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, incluye novedades relacionadas con el sistema electoral .es empleado en las elecciones al Parlamento de Canarias. El sistema electoral canario ha sido históricamente el centro de un importante debate político y académico, debido a su falta de proporcionalidad y a sus elevadas barreras electoral. Precisamente sobre el asunto de las barreras electorales, el Tribunal Constitucional ha dictado dos controvertidas sentencias (SSTC 72/1989 y 225/1998) en las que ha declarado su constitucionalidad. Sin embargo, apenas se ha prestado atención sobre la abundante doctrina que el Consejo Consultivo ha ido desarrollando a lo largo de los años en materia electoral. El propósito de este artículo consiste en arrojar luz sobre algunas de las pautas interpretativas establecidas por el supremo órgano consultivo de Canarias sobre un asunto central en cualquier democracia representativa como son las reglas electorales. |
Óscar Mateos y de Cabo | El Consejo de Estado y los consejos consultivos autonómicos: valoración del papel institucional de estos órganos y su eficacia | 209-235 | Estudios | Consejo de Estado – función consultiva – consejos consultivos autonómicos |
Resumen
El trabajo de investigación estudia la configuración y el papel institucional del Consejo de Estado, con un análisis detenido y profundo de su estructura, cometido y competencias, a la vez que se formulan diversas hipótesis y teorías para comprender mejor la función consultiva, tan necesaria para el correcto funcionamiento de nuestro modelo de Estado. También se estudian los Consejos Consultivos Autonómicos, como respuesta institucional que busca ofrecer soluciones a las exigencias que presenta la complejidad de nuestro sistema normativo, examinando aspectos básicos, como su necesidad, la posible duplicidad institucional, la problemática sobre su régimen jurídico aplicable o el controvertido tema del papel del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña en la apreciación de la constitucionalidad de las leyes autonómicas. La investigación se cierra con las ideas y argumentos más importantes alcanzados, sintetizados en el epígrafe de conclusiones. |
Patricia Boix Mañó | Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. La responsabilidad patrimonial como consecuencia de situaciones de acoso en el ámbito de la Administración Pública | 241-254 | Doctrina comparada | ||
Vanessa Brea Lago | Consejo Consultivo de Galicia. La responsabilidad patrimonial como consecuencia de situaciones de acoso en el ámbito de la Administración Pública | 255-276 | Doctrina comparada | ||
Deiane Agirrebaltzategi Sánchez | Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. La responsabilidad patrimonial como consecuencia de situaciones de acoso en el ámbito de la Administración Pública | 277-296 | Doctrina comparada | ||
Beatriz Martín Lorenzo | Consejo Consultivo de Castilla y León. La responsabilidad patrimonial como consecuencia de situaciones de acoso en el ámbito de la Administración Pública | 297-317 | Doctrina comparada | ||
Agustín Iriondo Colubi | Consejo Consultivo del Principado de Asturias. La responsabilidad patrimonial como consecuencia de situaciones de acoso en el ámbito de la Administración Pública | 319-328 | Doctrina comparada | ||
Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalidad de Cataluña. Dictamen 1/2018 | 331-370 | Dictámenes |
Resumen
Proposición de ley de modificación de la Ley 13/2008, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 625/2018 | 371-388 | Dictámenes |
Resumen
Responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daño derivado del riesgo psicosocial en el trabajo. |
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Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dictamen 238/2019 | 389-410 | Dictámenes |
Resumen
Revisión de oficio instruido por el Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra (Toledo) a instancia de “W”, a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho de una liquidación tributaria girada a esa entidad bancariaen el año 2016 por el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
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Beatriz Bosch Marco | Tribunal Constitucional. El controvertido alcance de la objetividad de la responsabilidad patrimonial de la administración a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 112/2018, de 17 de octubre | 413-422 | Jurisprudencia | responsabilidad patrimonial de la administración – responsabilidad objetiva – garantía constitucional – Tribunal Constitucional |
Resumen
El Tribunal Constitucional define en su sentencia 112/2018 los límites de la garantía constitucional de la responsabilidad patrimonial, que se reconoce en el artículo 106.2. Analiza si el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración está al alcance del legislador infraconstitucional y concluye que éste solo tiene competencias en materia procedimental. |
Alba Soriano Arnanz | Tribunal Supremo. Los límites a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho a través del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo | 423-442 | Jurisprudencia | revisión de oficio – límites, nulidad – seguridad jurídica – acto administrativo |
Resumen
La revisión de oficio es configurada por el legislador como un mecanismo excepcional que únicamente ha de ser empleado por las Administraciones públicas en los más graves casos de vulneración de la legalidad por parte de los actos y disposiciones administrativas. Ahora bien, una vez se constata la concurrencia de alguna de las causas de nulidad de pleno derecho en el acto o disposición en cuestión, los límites a la revisión de oficio únicamente pueden ser de aplicación en aquellas situaciones en que el perjuicio al principio de seguridad jurídica que causaría la expulsión del acto o disposición del ordenamiento jurídico sería mayor que el menoscabo a la legalidad producido por su permanencia. En la jurisprudencia analizada, el Tribunal Supremo fija y aclara algunos elementos relativos a la forma en la que los límites a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho deben operar refiriéndose, fundamentalmente, a su función y a los efectos de su aplicación. |
Fernando García Mengual | Recensión «Responsabilidad patrimonial de la Administración y privatización de servicios públicos» | 445-449 | Notas bibliográficas | ||
Consejo Consultivo de Canarias. Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del estatuto de autonomía de Canarias | 453-454 | Normativa | |||
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana | 455-485 | Normativa | |||
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana | 486-490 | Normativa | |||
Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria | 491-507 | Normativa | |||
Información institucional | 511-514 | Información institucional |
Número 27 (gener - juny 2017)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-012 | ||||
Presentación | 013 | ||||
Elvira Gallardo Romera | Novedades en la regulación de la Unión Europea en materia de contratación publica | 019-025 | Estudios | proyecto de ley de contratos del sector público – novedades – directivas UE 2014/23, 24 y 25 |
Resumen
Esta intervención examina las novedades en materia de contratación pública que incorpora el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en el proceso de incorporación de las Directivas 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y 2014/25/UE, de 26 de febrero, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público incorpora el contenido de las directivas, pero se mantiene en la senda continuista de los textos legales anteriores. Sería deseable que el legislador aprovechase para llevar a cabo una reforma de mayor calado. |
Luis F. Gracia Romero | Consecuencias prácticas del efecto directo de las directivas de contratación pública tras el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos | 027-049 | Estudios | directivas de contratos – efecto directo – transposición |
Resumen
Si bien las Directivas sobre contratación se encuentran vigentes desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea que tuvo lugar el 28 de marzo de 2014 y desde el 18 de abril de 2016 (fecha en que finalizó el plazo de transposición), no han sido transpuestas todavía, por lo que ha comenzado a aplicarse su efecto directo. En el presente trabajo se analiza qué debemos entender por efecto directo y una vez conocidas las principales controversias suscitadas sobre su aplicación, se indica que preceptos de las nuevas directivas se puede considerar que tienen efecto directo vertical ascendente. |
Jesús M.ª García Blanco | Responsabilidad patrimonial de funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Novedades de las nuevas leyes 39 y 40/2015 | 051-076 | Estudios | responsabilidad patrimonial – empleado público – Ley 39/2015 – Ley 40/2015 – administradores sociedades mercantiles – acción de regreso – denuncia – identidad del denunciante |
Resumen
La responsabilidad patrimonial de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones es una cuestión de la que tradicionalmente vienen conociendo el Consejo de Estado y los diferentes Consejos Consultivos, tanto es su vertiente activa – cuando es el empleado el que reclama–, como en la pasiva –la reclamación se interpone como consecuencia de su actuación–. El objeto del presente documento de trabajo es examinar el estado de la cuestión en la materia y tratar exponer las principales novedades que introducen las nuevas Leyes 39 y 40/2015. En principio, parece que las nuevas leyes no contienen cambios sustanciales en cuanto a la regulación clásica. Sin embargo, sí se contienen previsiones novedosas, para la Administración General del Estado, en relación con la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios que han generado cierta controversia. Se analizarán también las dudas que genera la presentación de denuncias por parte de los servidores públicos como consecuencia de la regulación más detallada que se hace al respecto en la nueva Ley 39/2015, sobre todo en relación con la posibilidad de preservar la identidad del denunciante. Por último, se expondrá la cuestión relativa a la preceptividad del Dictamen cuando la Administración decide ejercitar la acción de regreso contra el empleado público una vez ha sido condenado y pagado la indemnización correspondiente. Cuestión que parece definitivamente resuelta con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2016, de 1 de febrero. |
Ignacio Granado Hijelmo | Una actuación consultiva peculiar: Las observaciones y sugerencias para la mejora de la actividad administrativa | 077-148 | Estudios | observaciones y sugerencias – altos órganos consultivos – memorias – monitivo |
Resumen
Las Observaciones y Sugerencias para la mejora de la actuación administrativa son instituciones que competen a los Altos Órganos Consultivos españoles en virtud de sus normativas de creación y funcionamiento y que quedan reflejadas en las Memorias anuales que dichos órganos elevan a las administraciones consultantes. El presente estudio se ocupa de esbozar el concepto, régimen y naturaleza jurídica de esas instituciones, que el autor presenta como funciones de consejo jurídico-públicas de carácter monitivo destinadas a ofrecer recomendaciones para la mejora de los servicios públicos. Una función segunda respecto a la de emitir Dictámenes, pero en ningún caso secundaria. |
Fernando García Mengual | Los informes de impacto en la infancia y adolescencia y en la familia: Aplicabilidad en el ámbito normativo | 149-173 | Estudios | técnica normativa – procedimiento de elaboración normativa – memoria de análisis de impacto normativo – impacto de género – infancia – familia |
Resumen
La asunción de los principios de buena regulación en nuestro ordenamiento jurídico comporta un cambio de orientación del procedimiento de elaboración de las normas. Una parte importante de este cambio es la introducción de la evaluación de impacto previa a la aprobación de las normas jurídicas. Y en el desarrollo de la evaluación del impacto normativo, el legislador ha introducido algunos elementos significativos con la finalidad de proteger a ciertos colectivos o desarrollar determinados ámbitos de las políticas públicas. En concreto, en virtud de una modificación legislativa de 2015, se introdujo la preceptividad del análisis del impacto en la infancia y la adolescencia y en la familia. Sin embargo, la falta de una homogeneidad normativa, de una adecuada metodología y del rigor necesario, hacen que las memorias de impacto normativo no analicen adecuadamente estos impactos sectoriales, lo que les resta eficacia y sentido. |
Evelin Pueyo Machuca | Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 179-198 | Doctrina comparada | ||
Pau Monzó Báguena | Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 199-207 | Doctrina comparada | ||
Ana María López Guizán | Consejo Consultivo de Galicia. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 209-221 | Doctrina comparada | ||
Gemma Serrano Guardia | Consejo Consultivo Consultivo de Castilla-La Mancha. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 223-235 | Doctrina comparada | ||
M.ª Paz Pisonero Pisonero | Consejo Consultivo de Castilla y León. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 237-262 | Doctrina comparada | ||
Clara Dago García | Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 263-273 | Doctrina comparada | ||
Ana Sofía Sánchez San Millán | Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Doctrina sobre la ausencia del consentimiento informado escrito cuando existe un consentimiento no escrito o verbal | 275-287 | Doctrina comparada | ||
Consejo Consultivo de Canarias. Dictamen 267/2016 | 291-300 | Dictámenes |
Resumen
Recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley contra el artículo 50.2.d) y las disposiciones adicionales séptima –en relación con el artículo 48.8– y octava de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 492/2017 | 301-303 | Dictámenes |
Resumen
Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por realizar una intervención quirúrgica sin haber recabado el consentimiento informado del paciente. |
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Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Dictamen 752/2017 | 305-318 | Dictámenes |
Resumen
Aplicación de los artículos 132 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre hombres y mujeres, en la tramitación de Ordenanzas y de Reglamentos de ámbito local. |
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Consejo Consultivo de Aragón. Dictamen 51/2017 | 319-346 | Dictámenes |
Resumen
Modificación contractual del contrato celebrado con CLEAR CHANNEL, SLU, sobre el servicio Bizi Zaragoza. |
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Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 244/2016 | 347-358 | Dictámenes |
Resumen
Consulta facultativa relativa a tasas por servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado. |
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Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Dictamen 292/2016 | 359-373 | Dictámenes |
Resumen
Consulta facultativa realizada por el Ayuntamiento de Llanera sobre «Escritos integrantes del Grupo Municipal Somos-Llanera sobre expulsión del grupo municipal y reorganización de las comisiones informativas». |
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Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Dictamen 100/2017 | 375-397 | Dictámenes |
Resumen
Resolución de contrato de obras de construcción de un edificio destinado a un centro para el fomento de la innovación y el emprendimiento. |
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Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Dictamen 101/2017 | 399-410 | Dictámenes |
Resumen
Proyecto de Decreto por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias. |
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Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Dictamen 146/2017 | 411-427 | Dictámenes |
Resumen
Concesión para la rehabilitación y explotación de quiosco sito en la plaza de San Miguel para usos hosteleros. |
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Tribunal Supremo. Sentencia 168/2018, del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2018 | 431-450 | Jurisprudencia | nulidad de pleno derecho - cómputo de los plazos - suspensión del procedimiento - incorporación del dictamen del Consejo Consultivo - límites a la revisión de oficio |
Resumen
Procedimiento de revisión de oficio de una subvención concedida prescindiendo totalmente de los trámites esenciales |
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Tribunal Supremo. Sentencia 508/2018, del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2018 | 451-454 | Jurisprudencia | memoria de análisis de impacto normativo - impacto sobre la familia - procedimiento normativo - nulidad |
Resumen
Anulación de una orden ministerial por carecer su memoria de análisis del impacto normativo del informe de impacto en la familia |
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Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 181/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de abril de 2018 | 455-473 | Jurisprudencia | responsabilidad patrimonial - pérdida de oportunidad - lex artis - intereses de demora - intereses que corresponden a la aseguradora |
Resumen
Procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por no dar el tratamiento adecuado al hallazgo casual de un posible tumor que, finalmente provocó la muerte del marido |
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Pablo Javier Collado Beneyto / Mercedes Altarriba Comes | Referencias bibligráficas sobre los informes de impacto de género en el ámbito normativo | 477-479 | Notas bibliográficas | ||
Pablo Javier Collado Beneyto / Mercedes Altarriba Comes | Referencias bibligráficas sobre los contratos menores tras la nueva ley de contratos del sector público | 480-483 | Notas bibliográficas | ||
Consejo Consultivo de las Illes Balears. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears | 487-488 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de las Illes Balears. Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears | 488-494 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de Andalucía. Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de participación ciudadana de Andalucía | 495-498 | Normativa | |||
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana | 499-511 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de la Rioja. Ley 2/2018, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2018 | 512-520 | Normativa | |||
Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Ley 6/2018, de 30 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia | 521-522 | Normativa | |||
Consejo de Navarra. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos | 523-524 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de Castilla y León. Ley 2/2017, de 4 de julio, de medidas tributarias y administrativas | 525-528 | Normativa | |||
Información institucional | 531-535 | Información institucional |
Número 26 (juliol - desembre 2016)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Número 26 (juliol - desembre 2016)
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-010 | ||||
Presentación | 011 | ||||
Francisco López Menudo | Algunos aspectos clave de la reforma del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público | 017-043 | Estudios | procedimiento administrativo común – régimen jurídico de las Administraciones Públicas – distribución de competencias – legislación básica |
Resumen
Resulta innecesario, por consabido, subrayar tanto la diversidad de los sectores que son objeto de la acción administrativa como la centralidad que en todo ese complejo ocupa lo que puede denominarse como la actuación formalizada de la Administración, o sea, su modus procedendi y las correspondientes garantías. Lo más relevante de este régimen básico viene contenido en las Leyes 39 y 40/2015 de 1 de Octubre que con mayor o menor originalidad y ambición regulatoria inciden sobre lo que fue objeto de la Ley 30/1992 y otras de su "entorno" jurídico. El estudio lleva por título "Algunos aspectos clave de la reforma ..." y ello indica claramente que no se abordan problemas concretos de los muchos que serían merecedores de ello, sino cuestiones conceptuales que transcienden de la casuística que ofrecen leyes de tanto espectro. Así, son aspectos cruciales el del critérium seguido para distinguir las normas de "régimen jurídico" y las del "procedimiento administrativo común" dado el distinto peso específico que cada una de estas categorías tiene según establece la Constitución. Y desde esta cuestión realmente medular derivan otras tales como la imperatividad de la que ahora gozan las reglas de la "Administración electrónica", lo que debe entenderse por derecho "Común" en esta materia y la crítica sobre la calificación o naturaleza que el legislador ha dado a ciertas regulaciones al ubicarlas en una u otra Ley de las citadas. |
José Suay Rincón | El control de la potestad reglamentaria | 045-088 | Estudios | potestad reglamentaria – control jurisdiccional – discrecionalidad administrativa – actividad administrativa |
Resumen
Este estudio se centra sobre el régimen jurídico de la potestad reglamentaria de la Administración según resulta particularmente de la jurisprudencia recaída en torno a ella. El control judicial así recaído sobre el ejercicio de esta potestad así recaído se ha efectuado sobre la base de las distintas exigencias sustantivas y formales establecidas al respecto por el ordenamiento jurídico. Después de repasar el alcance concreto de estas exigencias, al final, profundiza este estudio sobre las dificultades existentes para la delimitación conceptual de la categoría que constituye su objeto, no obstante la relevante repercusión práctica de esta cuestión, habida cuenta de que los actos administrativos son objeto de una disciplina diferente, y se apunta también a la necesidad de distinguir los reglamentos en sentido estricto de las (demás) disposiciones de carácter general. |
Felio José Bauzá Martorell | Contratación verbal e ingresos obtenidos ilícitamente | 089-102 | Estudios | contratación pública – revisión de oficio de actos nulos – contratos verbales – enriquecimiento injusto |
Resumen
Pese hallarse prohibida por la legislación de contratos, la contratación verbal es un fenómeno extendido en las Administraciones Públicas españolas, que hace acopio de la revisión de oficio para proceder al pago del proveedor que ha prestado servicios al margen de un título habilitante. En este artículo se analiza el uso fraudulento de la revisión de oficio, en el que se invoca una legalidad que ha sido transgredida conscientemente en un estadio primitivo del procedimiento. |
Albert Noguera Fernández | Hacia una reforma de la carta social europea: Propuestas para seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos sociales | 105-126 | Estudios | derechos sociales – carta social Europea – Consejo de Europa – sistema de reclamaciones colectivas |
Resumen
Durante los últimos años, el sistema de Derechos humanos del Consejo de Europa ha experimentado un conjunto de modificaciones que, sin duda, han contribuido a una mejora, en su interior, de la justiciabilidad de los derechos sociales. El presente artículo propone dar un paso más allá para seguir avanzando en este objetivo. En concreto, el texto expone, primero, los avances producidos, en este sentido, durante los últimos años. Y, en segundo lugar, formula un conjunto de propuesta de reforma de la Carta Social Europa revisada referidas a cuestiones procedimentales del sistema de reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que podrían contribuir a una mayor eficacia en la protección de los derechos sociales. |
Pau Monzó Báguena | La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el ámbito sanitario en la doctrina del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana | 127-138 | Estudios | responsabilidad patrimonial – doctrina consultiva – lex artis – daño injusto – administración sanitaria |
Resumen
En este artículo se analizan los requisitos necesarios para que un daño ocasionado a un particular en un centro perteneciente a la sanidad pública genere el derecho a percibir una indemnización por el sujeto afectado, siendo preciso la infracción de la lex artis ad hoc para poder apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial, de manera que por el mero hecho de que se produzca un resultado dañoso en un centro hospitalario no determina en cualquier caso que exista responsabilidad patrimonial. Para ello es necesario que se acredite que la actuación sanitaria no ha aplicado todos los medios sanitarios de que dispone según el estado de la ciencia en el momento en el que se produce la atención que causa el daño. |
Francesca Mas Casanovas | Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 143-158 | Doctrina comparada | ||
Pablo J. Collado Beneyto | Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 159-163 | Doctrina comparada | ||
Elisa Moreu Carbonell | Consejo Consultivo de Aragón. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 165-174 | Doctrina comparada | ||
Pablo López Paz | Consejo Consultivo de Galicia. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 175-182 | Doctrina comparada | ||
Estela Ramón García | Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 183-187 | Doctrina comparada | ||
Carlos Yáñez Díaz | Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actos de los concesionarios o contratistas de la Administración | 189-192 | Doctrina comparada | ||
Comisión Jurídica Asesora de Cataluña. Dictamen 257/2016 | 195-202 | Dictámenes |
Resumen
Revisión de oficio a instancia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de 15 de diciembre de 2015 respecto de la colegiación de un funcionario interino del Grupo A. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 358/2017 | 203-262 | Dictámenes |
Resumen
Proposición de Ley de modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de limitación de mandatos. |
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Consejo Consultivo de Aragón. Dictamen 38/2017 | 263-281 | Dictámenes |
Resumen
Consulta respecto de las pruebas selectiva para cubrir 133 plazas del Cuerpo de Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. |
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Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Dictamen 102/2016 | 283-313 | Dictámenes |
Resumen
Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para la inclusión de medidas de regeneración democrática. |
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Tribunal Supremo. Sentencia 275/2017 del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2017 | 317-326 | Jurisprudencia | revisión de oficio de actos nulos – efectos de la nulidad – buena fe – seguridad jurídica – límites a la revisión de oficio – reintegro de subvenciones |
Resumen
Sentencia de 18 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) sobre los límites a las facultades de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. |
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Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de mayo de 2017 | 327-334 | Jurisprudencia | revisión de oficio de actos nulos – fuerza de la cosa juzgada – requisitos de la revisión de oficio – seguridad jurídica – procesos selectivos |
Resumen
Sentencia de 4 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) sobre los efectos de la cosa juzgada en el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. |
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María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano | Recensión «Las barreras electorales. Gobernabilidad versus representatividad» | 337-343 | Notas bibliográficas | ||
Consejo Consultivo de Galicia. Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación | 347-352 | Normativa | |||
Información institucional | 355-358 | Información institucional |
Número 25 (gener - juny 2016) (Monogràfic sobre les lleis 39/2015 i 40/2015, d'1 d'octubre)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Número 25 (gener - juny 2016) (Monogràfic sobre les lleis 39/2015 i 40/2015, d'1 d'octubre)
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-010 | ||||
Presentación | 011 | ||||
Manuel M.ª Contreras Ortiz | Una reflexión sobre la nulidad de pleno derecho y la inderogabilidad singular de los reglamentos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas | 015-035 | Estudios | LPCAP – anulabilidad – nulidad reglamento – actos administrativos – inderogabilidad |
Resumen
La redacción del artículo 37.2 LPACAP aparece como una anomalía para el régimen jurídico de las causas de invalidez del acto administrativo que ha de interpretarse en coherencia con el tronco normativo de tal sistema de invalidez, y en coherencia también con su ubicación sistemática, que es la regulación de la eficacia del acto –no su validez– y, teniendo en cuenta su objeto concreto, que es la particular técnica de la inderogabilidad singular de los reglamentos. Si se le da el sentido literal que parece tener supondría una descontextualización del precepto con efectos prácticos imprevisibles, al incrementar desmesuradamente el número de actos susceptibles de declaración de nulidad de pleno derecho y con el plazo para instarla siempre abierto. |
Teresa Vidal Martín | Sobre la nueva causa potestativa de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar, regulada en el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas | 037-049 | Estudios | suspensión plazo máximo resolver y notificar – prejudicialidad – administración consultiva |
Resumen
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula las causas de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no junto con la obligación de la Administración de resolver en plazo y la ampliación de plazos -como lo hacía la hasta hace poco vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- sino de forma separada a las otras dos, en el artículo 22 de la Ley, bajo la rúbrica «suspensión del plazo máximo para resolver». Este precepto distingue entre causas de suspensión potestativas para la Administración y causas de suspensión obligatorias. Entre las primeras, el apartado 1.g) del artículo incluye una causa que, situada a camino de la litispendencia y la prejudicialidad, pese a ser potestativa para la Administración instructora, sólo podrá acordarse cuando para resolver el procedimiento «sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional». Se estudia en el correspondiente artículo las consecuencias derivadas de la aplicación del precepto citado desde una triple perspectiva, la de la Administración instructora del procedimiento, la de los interesados en éste, y desde la práctica de la Administración consultiva en relación con su aplicación en los procedimientos en que emite Dictamen. |
Elvira Gallardo Romera | Novedades en materia de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria introducidas por las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público | 051-060 | Estudios | leyes 39 y 40/2015 – novedades – iniciativa legislativa – potestad reglamentaria |
Resumen
El presente estudio examina las novedades en materia de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria introducidas por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no ha modificado el régimen general de estas potestades, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sí que ha incorporado algunas cuestiones de interés. En concreto, se examinará el nuevo régimen de las disposiciones de entrada en vigor de las normas, la regulación del procedimiento de elaboración de normas, así como su tramitación urgente |
José Vicente Morote Sarrión | El principio de intervención mínima en el derecho administrativo en relación con el ejercicio de una actividad | 061-109 | Estudios | principio – autorización – directiva europea – servicios |
Resumen
El principio de Intervención Mínima, en cuanto a la autorización de actividades, se introdujo, en el Derecho Administrativo español, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De esta manera, se incorporó a la Ley 30/1992 el artículo 39 bis. Un contenido similar se ha recogido en el artículo 4 de la Ley 40/2015 de Procedimiento Administrativo. La positivación de este principio ha supuesto cambios de importancia capital en el ámbito regulatorio, entre los que destaca la reserva de la técnica autorizatoria previa, para casos excepcionales. La sustitución de la técnica autorizatoria como mecanismo general de control para el inicio del desarrollo de una actividad, implica un cambio fundamental en la forma de entender la labor de control de la Administración. Sin embargo, es necesario que se produzca una verdadera aplicación práctica de este principio y, todavía, existe un largo camino por recorrer para que podamos decir que se está aplicando correctamente. |
Luis Manent Alonso | Crisis del sector público institucional y estado garante | 111-138 | Estudios | sector público institucional - ley de régimen jurídico del sector público - estado del bienestar - estado prestacional - estado garante |
Resumen
La aprobación de la Ley de régimen jurídico del sector público ha supuesto un avance notable en la ordenación del conjunto de entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas. Hasta la fecha no existía un marco jurídico unitario y algunas clases de entes carecían de la oportuna regulación. Aunque esta norma va a facilitar la racionalización del sector público institucional, si no va acompañada de medidas complementarias que apuntalen la viabilidad económica de la Administración, va a ser insuficiente para cumplir su propósito. Una propuesta de gobernanza encaminada a mantener la sostenibilidad del estado social es la fórmula del «estado garante» como contraposición al «estado prestacional». Un esbozo de la misma se efectuará en este trabajo. |
Consejo de Estado. Dictamen 274/2015 | 141-229 | Dictámenes |
Resumen
Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público |
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Consejo de Estado. Dictamen 275/2015 | 231-314 | Dictámenes |
Resumen
Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. Dictamen 23/2015 | 315-353 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. Dictamen 24/2015 | 355-437 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público |
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Consejo Consultivo de Canarias. Dictamen 266/2016 | 439-450 | Dictámenes |
Resumen
Recurso de inconstitucionalidad contra el inciso final de apartado 1 del artículo 1, en conexión con los preceptos que constituyen el Título VI, y el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Tribunal Constitucional. Sentencia 155/2016, de 22 de septiembre de 2016 | 453-470 | Jurisprudencia | procedimiento administrativo comun – silencio administrativo – motivación de la ley – seguridad jurídica – principio de igualdad |
Resumen
Sentencia 155/2016, de 22 de septiembre, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto a la disposición final segunda de la Ley gallega 15/2010, de 28 de diciembre |
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Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sentencia 341/2016, de 10 de octubre de 2016 | 471-475 | Jurisprudencia | competencia en la regulación de las instituciones del autogobierno – reserva estatutaria – derogación de las leyes |
Resumen
Sentencia 341/2016, de 10 de octubre, de la sala contencioso-administrativo, sobre recurso de resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 29.12.15 que cesa el recurrente en su condición de Consejero del Consejo Consultivo de Extremadura |
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Pablo Javier Collado Beneyto / Mercedes Altarriba Comes | Referencias bibliográficas sobre las leyes 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de régimen jurídico del sector público | 479-483 | Notas bibliográficas | ||
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Acuerdo de 15 de diciembre de 2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el artículo 22 del reglamento orgánico del Consejo Consultivo | 487-488 | Normativa | |||
Información institucional | 491-494 | Información institucional |
Número 24 (juliol - desembre 2015)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Número 24 (juliol - desembre 2015)
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-011 | ||||
Presentación | 013 | ||||
Ignacio Granado Hijelmo | El estilo consultivo: concepto y pautas | 019-090 | Estudios | estilo – estilo consultivo – dictámenes – pautas – consejos consultivos |
Resumen
El presente trabajo parte de la necesidad de reflexionar sobre cómo se hacen los dictámenes que constituyen el fruto de la función consultiva y sobre cómo mejorarlos. Se aproxima para ello al concepto de "estilo" en general, para después abordar su dimensión jurídica y, dentro de ella, los rasgos de un específico “estilo consultivo”. Una vez establecidas sus características peculiares, aporta una serie de pautas dirigidas a perfeccionarlo, utilizando manuales de estilo de diversos Consejos Consultivos como base. Esas pautas, insiste el autor, no deben constituir normas rígidas que sofoquen la expresión personal del redactor del dictamen, pero han de asegurar siempre el respeto a la identidad y voluntad corporativas que caracterizan la actuación de los órganos consultivos. |
Tomás Requena López | Algunas cuestiones sobre la revisión de oficio en materia de contratación | 091-104 | Estudios | revisión de oficio – competencia – potestad-deber – caducidad–límites |
Resumen
Contempla el presente estudio diversos aspectos problemáticos referidos a la revisión de oficio de los actos de preparación y ejecución de contratos del sector público. Especial transcendencia revisten la cuestiones competenciales. En base a una ponencia especial del Consejo Consultivo de Andalucía y a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el autor concluye que esa competencia corresponde en todo caso al órgano de contratación. Otras cuestiones pertinentes que se abordan son: la configuración del instituto de la revisión de oficio, que el autor resuelve en favor de una "potestad-deber" de la Administración; el papel de la caducidad, que el autor no es partidario de asimilar a la de los procedimientos sancionadores; y los límites que la legislación prevé para la revisión de oficio, que según el autor habrán de examinarse atendiendo a la casuística. El estudio apunta otros problemas, como la apreciación de las causas de revisión en los que el autor considera "casos difíciles". |
Felipe A. Jover Lorente / Antonio Alonso Clemente / José Manuel Rodríguez Muñoz | El Consejo Consultivo de Extremadura como tribunal administrativo de recursos contractuales de la Comunidad Autónoma: regulación y doctrina más destacada | 105-134 | Estudios | contratos del sector público – recursos contractuales – cuestiones de nulidad – órgano especializado e independiente – Consejo Consultivo de Extremadura – Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura – Comunidad Autónoma de Extremadura, funcionamiento – resoluciones – doctrina administrativa |
Resumen
La Directiva 89/665/CEE modificada por la Directiva 2007/66/CE, la Ley 34/2010, introduce en el ámbito estatal la creación de un órgano administrativo independiente de carácter especializado para resolver el recurso especial en materia de contratación, las cuestiones de nulidad y las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, el artículo 41.3 del TRLCSP encomienda la creación de dicho órgano a la respectiva normativa autonómica. En cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal aludida, a través de la Disposición final segunda de la Ley autonómica 13/2015, de 8 de abril, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura y se adscribe al Consejo Consultivo de Extremadura, si bien actuará con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Consejo Consultivo y con plena independencia del resto de sus órganos, ejerciendo las funciones y dictando las resoluciones que correspondan. En el presente trabajo, se analiza la regulación del Tribunal en el seno del Consejo Consultivo de Extremadura, sus funciones, y la doctrina más relevante que ha expresado a través de las Resoluciones de los recursos que se han dictado durante 2015. |
Francisco José Rodríguez Pontón | Las modificaciones de las concesiones de autopistas: una reflexión general de las especificidades que presentan estos supuestos para la función consultiva | 135-149 | Estudios | concesiones de autopistas – órganos consultivos – especificidades – riesgos – deferencia técnica |
Resumen
El presente trabajo se ocupa de las modificaciones de las concesiones de autopistas como concreto objeto de dictamen de los órganos consultivos. Supuestos que como característica más relevante presentan la amplitud y alcance de sus especificidades. El autor repasa los retos fundamentales a los que ha de hacer frente la Función Consultiva en esta materia, retos a los que subyace la cuestión esencial del reparto de responsabilidades y riesgos entre los poderes públicos y la iniciativa privada. En este sentido se alude a la doctrina consolidada según la cual solo existe concesión si existe transferencia de riesgos. Concluye el estudio que la clave del examen en sede consultiva de este tipo de asuntos radica en un adecuado equilibrio entre deferencia técnica y un análisis de fondo global, sin olvidar un análisis riguroso de la integridad de los expedientes. |
Gabriel Capilla i Vidal | Los proyectos de ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y de régimen jurídico del sector público. Consideraciones generales, e incidencia en la función consultiva | 151-167 | Estudios | derecho administrativo – procedimiento administrativo común – sector público – función consultiva – reforma-polémica – Ley Transparencia – Comisión Jurídica Asesora |
Resumen
El presente trabajo se ocupa de las novedades aportadas en el ámbito del Derecho Administrativo por dos proyectos de ley (hoy leyes, cuya entrada en vigor está prevista en 2016): el de Procedimiento Administrativo Común y el de Régimen Jurídico del Sector Público; así como su influencia en el ejercicio de la función consultiva. Tras describir las características formales de ambos textos, y recalcar que derogan varias disposiciones esenciales de nuestro Derecho Administrativo, el autor valora el alcance de la reforma, a la que califica de valiente, amplia, necesaria, continuista y arriesgada a la vez, aunque no exenta de polémica doctrinal y críticas. La función consultiva se ve afectada por ellos en apartados como la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas o la revisión de oficio y el recurso extraordinario de revisión. Contienen asimismo una referencia expresa a los órganos consultivos. El trabajo concluye con un apunte sobre la Ley de Transparencia de la Generalitat catalana de 2014, en lo que esta afecta a la Comisión Jurídica Asesora. |
Ignacio Granado Hijelmo | Doctrina del Consejo Consultivo de La Rioja sobre daños causados en la celebración de festejos populares | 171-184 | Estudios | festejos populares – daños-entidades públicas – relevancia consultiva – responsabilidad objetiva – riesgos |
Resumen
Partiendo de la definición de "festejos populares", el autor examina la trascendencia jurídica de los mismos, centrada en la posibilidad de que causen daños imputables a una entidad pública, en especial aquellos daños cuya cuantía propicie que adquieran relevancia consultiva. Tras analizar los elementos de riesgo inherentes a estos festejos, tanto subjetivos como objetivos y formales, distingue en dichos festejos una dimensión pre-jurídica, objeto de estudio de la Antropología, y otra puramente jurídica que afecta a la responsabilidad administrativa. La doctrina general aplicable a esta última, concluye, es la de una responsabilidad objetiva, consagrada como tal por la Constitución, que debe además exigirse con especial rigor teniendo en cuenta los riesgos respecto a bienes constitucionalmente protegidos como la propiedad o la vida. |
Enrique Fliquete Lliso | Actos discrecionales, actos jurídicos y actos graciables: naturaleza jurídica del acto de otorgamiento del indulto | 185-207 | Estudios | derecho de gracia – indulto – actos administrativos – actos políticos – actos discrecionales – actos graciables |
Resumen
La naturaleza jurídica del acto del Gobierno que otorga el indulto ha sido objeto de constante reflexión doctrinal y jurisprudencial. La posibilidad de encuadrar al indulto como acto administrativo o acto político, como acto discrecional o acto graciable, lleva consigo una construcción teórico jurídica sobre la determinación de la naturaleza jurídica de cada una de las tipologías citadas, para poder establecer los elementos que configuran a cada una de ellas y, desde éstos, llegar a afirmar o excluir su identidad con los elementos que configuran el acto de otorgamiento del indulto. |
Elísabet Guijarro González | Limitaciones en las autorizaciones para el ejercicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC's) | 209-235 | Estudios | transporte – servicio de taxi – arrendamiento de vehículo con conductor – servicio público – directiva |
Resumen
La pretensión de las leyes a perdurar en los tiempos decae en numerosas ocasiones por la magnitud de los cambios que se dan en la realidad. En el ámbito de los transportes, la reinvención de nuevas tipologías como el arrendamiento de vehículo con conductor, ha planteado su encaje en la normativa vigente, así como su diferencia con el servicio del taxi. Esta cuestión, además, se intensificó con la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de libertad en los servicios y su adaptación a la normativa estatal, puesto que supuso la declaración de libertad en un ámbito concreto del transporte público que produjo numerosos problemas prácticos. Este estudio pretende hacer un análisis de la problemática existente entre el servicio de taxi y el servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, desde sus orígenes hasta la actualidad. |
Djamil Tony Kahale Carrillo | El fundamento constitucional y la naturaleza de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y las comunidades autónomas | 237-260 | Estudios | igualdad – fundamento constitucional – ley orgánica – Comunidades Autónomas – Constitución Española |
Resumen
El estudio analiza el fundamento constitucional y la naturaleza de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - denominada, a su vez, en la Exposición de Motivos, como ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres- según los términos dispuesto en la disposición final primera y segunda, para determinar si la norma es orgánica o parcialmente orgánica. Asimismo, estudia las concomitancias que se producen en el ámbito de las diferentes leyes autonómicas que se han visto afectadas, en su caso, por aquella norma. |
Ana Marrades Puig | La ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: diversidad, dignidad e igualdad de oportunidades | 261-272 | Estudios | ley de discapacidad – diversidad – funcional – dignidad – discriminación – política social |
Resumen
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/2013 constituye un nuevo marco normativo que pretende a partir de la refundición de otros textos normativos, y seguramente tras las reivindicaciones del Movimiento de Vida Independiente, dotar de una mayor dignidad a las personas con discapacidad y disponer las medidas oportunas para hacer posible la igualdad entre todas las personas, el pleno disfrute de sus derechos y la igualdad de oportunidades. |
Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 49/2015 | 275-307 | Dictámenes |
Resumen
Sobre las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 25 de febrero. |
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Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 56/2015 | 309-322 | Dictámenes |
Resumen
Sobre el Anteproyecto de Ley del Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 2 de marzo de 2015. |
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Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 144/2015 | 323-337 | Dictámenes |
Resumen
Sobre revisión de oficio de la Orden de 19 de mayo de 2014, de designación a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., como gestor, de 25 de mayo. |
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Consejo Consultivo de Castilla y León. Dictamen 417/2015 | 339-353 | Dictámenes |
Resumen
Sobre el procedimiento de resolución de un contrato suscrito entre la Consejería de Educación y una UTE, de 22 de octubre de 2015. |
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Tribunal Constitucional. Sentencia núm. 15/2016, de 1 de febrero de 2016 | 357-364 | Jurisprudencia | responsabilidad patrimonial – acción de regreso – indefensión – legitimación pasiva |
Resumen
Sentencia recaída en el recurso de amparo presentado por un funcionario al que no se reconoció su condición de interesado en un procedimiento de responsabilidad patrimonial por acoso laboral en el que se le consideró responsable de los hechos causantes del daño. |
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Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 | 365-371 | Jurisprudencia | lex artis – daño desproporcionado – estado de la ciencia – disponibilidad de medios técnicos – consentimiento informado – responsabilidad patrimonial |
Resumen
Sentencia en relación a una reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas tras un tratamiento médico en cuya aplicación no se utilizó la última tecnología acorde al estado de la ciencia. |
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Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 | 373-378 | Jurisprudencia | régimen local – omisión de dictamen – derecho supletorio – órgano consultivo – informes preceptivos |
Resumen
Sentencia sobre un procedimiento de deslinde de términos municipales en los que se aplicó de manera parcial el derecho supletorio, omitiéndose el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente. |
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Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 350/2016, de 18 de febrero de 2016 | 379-404 | Jurisprudencia | responsabilidad patrimonial del Estado legislador – infracción del Derecho Comunitario – cuantificación de la indemnización – impuestos especiales – plazo de interposición de la acción |
Resumen
Sentencia en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho Comunitario a raíz de los daños derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario). |
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Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2016 | 405-412 | Jurisprudencia | omisión de informes preceptivos – procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general – naturaleza de los órganos consultivos – jerarquía normativa – vigencia de las normas |
Resumen
Sentencia por la que se anula el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, de la Junta de Andalucía, por omisión del informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, creado por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. |
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Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Decreto 1/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell | 415-421 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de Navarra. Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra | 423-433 | Normativa | |||
Comisión Jurídica de Extremadura. Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública | 435-460 | Normativa | |||
Información institucional | 463-465 | Información institucional |
Número 23 (gener - juny 2015)
Versió completa de la Revista Española de la Función Consultiva
Taula de continguts individualitzats de la Revista Española de la Función Consultiva
Autoria | Títol | Pàgines | Secció de la revista |
Paraules clau |
Resum |
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Sumario | 005-012 | ||||
Presentación | 013 | ||||
Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno | Función consultiva y garantía de Estado de Derecho: a propósito de un debate desleal | 017-042 | Estudios | Administración – ciudadanos – control – democracia – derecho – gobernanza – legalidad |
Resumen
La existencia de un Estado de Derecho supone, entre otros elementos, la existencia de una serie de instituciones que velen por garantizar sus elementos. Instituciones que en el desempeño de sus funciones contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho y, por tanto, la democracia. Esta labor se concreta, entre otras, través de la función consultiva. El debate generado sobre los Consejos Consultivos y su posible eliminación además de resultar interesado y desenfocado, tiene como principal efecto generar una gran fragilidad al Estado de Derecho en perjuicio de los ciudadanos y la garantía a sus derechos. Por otro lado, se desconoce el valor de estos órganos para asumir los nuevos retos que plantea el nuevo sistema de gobernanza pública. Debemos plantear un debate equilibrado, objetivo, intelectualmente solvente y con mirada a largo plazo que tenga como resultado fortalecer el Estado de Derecho no debilitarlo. |
Juan Cano Bueso | La contribución de Andalucía a la reconfiguración del Estado Autonómico | 043-078 | Estudios | Constitución – modelo autonómico – asimetría – Andalucía – Estatuto – referéndum – acto reconstituyente – reforma constitucional |
Resumen
Entre los abordados durante la elaboración de la Constitución de 1978, uno de los debates más complicados fue el de la articulación territorial del Estado. Y el modelo autonómico que finalmente consagró la Carta Magna planteaba como principales problemas, según el autor, la asimetría y el no haberse cerrado. Dentro del desarrollo posterior de ese modelo se repasa el caso de Andalucía, que accedió a la autonomía a través de la vía atípica del artículo 151 de la Constitución y cuyo primer Estatuto de Autonomía entró en vigor en 1982. El autor califica el referéndum de 1980 que permitió a Andalucía la equiparación a las nacionalidades históricas de acto "reconstituyente", al establecer una nueva praxis del desarrollo autonómico hacia un modelo más simétrico que el previsto en la Carta Magna. Las señales de fatiga que el autor detecta en la actualidad en ese modelo, y las tensiones resultantes, le sirven para analizar las aportaciones positivas de la reforma del Estatuto Andaluz aprobada en 2007, una revisión total del texto. A partir de él se proponen una serie de principios que deberían inspirar una futura reforma constitucional. |
Pablo Javier Collado Beneyto | La suspensión del procedimiento por la petición de informes preceptivos y determinantes: a la búsqueda de una interpretación coherente de los artículos 42.5.c) y 83 de la Ley 30/1992 | 079-136 | Estudios | procedimiento administrativo común – obligación de resolver y notificar en plazo – suspensión del procedimiento – petición de informes preceptivos |
Resumen
Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, continuará aplicándose la Ley 30/1992. Ambas normas abordan la regulación de la suspensión del plazo para resolver y notificar por la petición de informes preceptivos, pero con algunas diferencias (por ej. la Ley 39/2015 suprime el requisito adicional de que tales informes sean "determinantes"). El autor, partiendo de la regulación contenida en la Ley 30/1992, plantea diversas cuestiones jurídicas sobre la aplicación de esta causa suspensiva, tratando de lograr armonizar dos aspectos contrapuestos: por un lado, el principio de celeridad (y su manifestación como derecho del interesado a obtener en plazo resolución expresa), y, por otro lado, el evitar que por causas ajenas a una diligente instrucción procedimental pueda llegar a producirse el silencio administrativo o la caducidad del procedimiento. Asimismo, el autor constata que la Ley 39/2015 paliará algunos de los problemas apuntados. |
Enrique Fliquete Lliso | La nulidad de pleno derecho del acto administrativo por vulneración del principio «non bis in idem» | 137-160 | Estudios | nulidad de pleno derecho – derechos fundamentales – non bis in idem – revisión de oficio – revocación acto |
Resumen
En el ámbito de las causas para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, que ya de por sí tienen una aplicación restrictiva, reviste especial complejidad la correspondiente a la nulidad radical provocada por la doble imposición de una sanción por el mismo hecho infractor: una en sede administrativa como consecuencia del trámite sancionador, y, la otra, como pena establecida en Sentencia firme en la jurisdicción penal. Tal complejidad tiene su materialización en la existencia de una primera sanción administrativa, inicialmente conforme a derecho que, por el posterior pronunciamiento condenatorio de la jurisdicción penal sobre los mismos hechos, deviene en nula por vulnerar el principio de non bis in idem, proclamado en el art. 25 CE como parte del contenido del derecho fundamental a la legalidad penal. |
María Ángeles García García | La Universidad sujeto de la asociación para la innovación | 161-185 | Estudios | Universidad Pública – asociación para la innovación - investigadores – empresas de base tecnológica – contratista |
Resumen
Las Universidades Públicas pueden realizar actividades para otras Entidades del Sector Público como contratistas, prestaciones que forman parte de las funciones públicas que tienen encomendadas, como son la innovación y la transferencia del conocimiento, ejercidas a través de investigadores, grupos de investigación o empresas de base tecnológica reconocidas por ellas mismas. El investigador universitario no es propiamente un "empresario" pero sí un "operador económico" que es el término utilizado por las Directivas europeas reguladoras de la contratación pública y es adecuado para incluir a todas aquellas personas o grupo de personas cualificadas para llevar a cabo actividades de innovación. Su capacidad se basa en la habilitación para ejercer una actividad profesional en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras. Un nuevo perfil de contratista al que se le exige que tenga plena capacidad de obrar, acredite solvencia y que no esté incurso en prohibición de contratar, como a cualquier otra persona física o jurídica que pretenda contratar con el Sector Público. |
Carlos Tormo Camallonga | La "voluntad general" en la división provincial de 1822: el Congreso aprobará por menor lo mismo que en general y por mayor desaprobará | 187-214 | Estudios | división provincial – trienio liberal – modelo francés – Constitución – debate – bien común |
Resumen
Analiza el estudio los debates en Cortes que condujeron a la aprobación en enero de 1822 del Decreto de división provincial de España, durante el llamado Trienio Liberal. Dicha división, cuyo proyecto concretó previamente una comisión parlamentaria, partía del modelo departamental francés, considerando la provincia no como un fin en si mismo, sino como un medio para propagar y sustentar la Revolución y la Constitución. Plantea el autor las dificultades evidenciadas en dicho debate para concertar el perseguido bien común con los intereses particulares defendidos en función de sus lugares de origen por los diputados intervinientes, dificultades a las que se sumaba un conocimiento imperfecto del territorio nacional. Frente a criterios científicos e ilustrados, en el debate primó el pragmatismo historicista. El resultado, según el autor, peca de un déficit ideológico que lo aleja del afán rupturista de la Asamblea francesa y de la teórica apelación al interés general. |
David Muñoz Pérez | El derecho de las personas con discapacidad a una vivienda adecuada: perspectivas para su eficacia en los planes estatales de vivienda | 215-232 | Estudios | vivienda digna y adecuada – adecuación de los edificios – discapacidad – competencias – planes de vivienda |
Resumen
Teniendo en cuenta las características del derecho a una vivienda digna y adecuada, el reparto de competencias entre las Administraciones públicas, y la necesaria adecuación de los edificios, parece oportuno, es conveniente y necesario, abordar si el Estado, a través de sus Planes estatales de vivienda debe incrementar su actuación pública en favor del alojamiento de las personas con discapacidad, facilitando el acceso y procurando un desarrollo personal y familiar acorde con la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, a que alude el artículo 10 CE y que son fundamento del orden político y de la paz social. Los estudios realizados para crear unas Viviendas de Distribución Interior Libre, constituyen un precedente valioso, que ofrece la posibilidad de abrir caminos de innovación y adecuación para incorporar actuaciones protegidas en los Planes estatales de vivienda, disponiendo financiación cualificada para que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada, respondiendo así al mandato establecido en el artículo 47 de la Constitución Española con atención específica a esta demanda social. |
Juan J. Guardia Hernández | Posibilidades y límites para el desarrollo autonómico del artículo 16.3 de la Constitución Española | 233-261 | Estudios | libertad religiosa – Estado de las Autonomías – Gobierno de Navarra – Ley Orgánica de libertad religiosa |
Resumen
El desarrollo de la libertad religiosa y la relación con las confesiones religiosas en el marco de distribución de competencias de la CE de 1978 ha sido poco estudiado. Este trabajo atiende a tres puntos: en primer lugar analizar los arts. 148 y 149 CE para determinar si el constituyente preveía algo al respecto. En segundo lugar identificar los límites sustanciales y competenciales que existen al desarrollo autonómico de la libertad religiosa y de relación con las confesiones religiosas y, por último, examinar la STC 207/2013, de 5 de diciembre, que anula una norma de la Comunidad Foral de Navarra por vulnerar el modelo básico de laicidad español. Se concluye afirmando que en un sentido propio no pueden existir modelos autonómicos de laicidad distintos al estatal, aunque sí son constitucionalmente legítimas modulaciones entre las distintas comunidades autónomas. |
Irene M.ª Espuey Servera | Consejo Consultivo de las Illes Balears. Doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la organización de festejos populares | 267-280 | Doctrina comparada | ||
Teresa Vidal Martín | Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la organización de festejos populares | 281-296 | Doctrina comparada | ||
Deiane Agirrebaltzategi Sánchez | Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la organización de festejos populares | 297-320 | Doctrina comparada | ||
Javier Píriz Urueña | Consejo Consultivo de Castilla y León. Doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la organización de festejos populares | 321-343 | Doctrina comparada | ||
Carlos Yáñez Díaz | Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la organización de festejos populares | 345-348 | Doctrina comparada | ||
Comisión Jurídica Asesora de Cataluña. Dictamen 145/2015 | 351-356 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la explosión de un cohete en un espacio público en el transcurso de la verbena de San Juan, de 14 de mayo. |
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Comisión Jurídica Asesora de Cataluña. Dictamen 146/2015 | 357-365 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la reclamación de indemnización de unos padres por los daños y perjuicios sufridos por su hija menor, en el transcurso de la celebración de un correfoc, de 14 de mayo. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 540/2013 | 367-370 | Dictámenes |
Resumen
Sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, por la muerte del padre de las hijas de la reclamante provocada por la embestida de una vaquilla, de 24 de julio de 2013. |
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Consejo Consultivo de Andalucía. Dictamen 582/2014 | 371-381 | Dictámenes |
Resumen
Sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de un niño al ser atropellado por una carroza en una cabalgata, de 9 de septiembre. |
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Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Dictamen 241/2015 | 383-391 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de San Jorge, por daños sufridos a consecuencia de una herida por asta de toro producida durante los festejos populares, de 17 de abril. |
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Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Dictamen 751/2015 | 393-400 | Dictámenes |
Resumen
Sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones ocasionadas por una vaca al escaparse del corral durante los festejos taurinos, de 29 de diciembre. |
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Consejo Consultivo de Aragón. Dictamen 66/2015 | 401-404 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del mal funcionamiento del servicio en la organización de festejo taurino, de 14 de abril. |
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Consejo Consultivo de Aragón. Dictamen 76/2015 | 405-408 | Dictámenes |
Resumen
Sobre la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños por cogida durante las vaquillas organizadas en la Plaza de Toros de Zaragoza, durante las Fiestas del Pilar, de 14 de abril. |
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Fernando García Mengual | Recensión del libro «El Consejo de Estado y los Órganos Consultivos autonómicos», de Orlando Triguero Ortiz | 411-415 | Notas bibliográficas | ||
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 | 419-438 | Jurisprudencia | recuperación no es sanción - inexistencia de procedimiento específico en el derecho de la Unión Europea - competencia de autoridades nacionales para el diseño de procedimiento, con la condición de que se garantice la efectividad y ejecución inmediata de la recuperación - el crédito a recuperar es un imperativo comunitario de eficacia directa que no requiere ser recepcionado y adaptado a los procedimientos internos - necesidad previa de conceión de trámite de audiencia |
Resumen
Sentencia sobre el procedimiento administrativo interno para la recuperación de ayudas de Estado incompatibles con el Derecho de la Unión Europea. |
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Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2015 | 439-447 | Jurisprudencia | procedimiento de elaboración de reglamentos - rango normativo exigible - necesidad de previo dictamen del Consejo Consultivo |
Resumen
Sentencia sobre la nulidad de la Orden 2/2013 de la Consellería de Sanidad, reguladora del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. |
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Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015 | 449-454 | Jurisprudencia | procedimiento administrativo - motivación - notifiación defectuosa por falta de comunicación del acto notificado - carga del interesado de negarse a recibir la notificación si no contenía el texto del acto notificado |
Resumen
Sentencia sobre la supuesta notificación defectuosa de una liquidación tributaria por falta de comunicación del contenido del acto notificado. |
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Consejo Consultivo de Extremadura. Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura | 457-463 | Normativa | |||
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo | 465-471 | Normativa | |||
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid | 473-484 | Normativa | |||
Información institucional | 487-490 | Información institucional |
Directora: Margarita Soler Sánchez
Secretari: Fernando García Mengual
Revista Española de la Función Consultiva
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
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