La autora analiza y critica las encrucijadas y diferencias borrosas entre la revisión de oficio de los actos nulos y otras figuras que permiten la anulación, revocación o rectificación de decisiones. Propone algunas consideraciones para la reforma de la ley de procedimiento administrativo.
Los órganos consultivos tienen como misión específica la de ofrecer sus opiniones y consejos a los órganos de la Administración activa. De ahí que se exige su separación de la misma, la cual sería incompleta e inclusive fraudulenta si no pudieran ofrecer su propio criterio, lo que supone con toda evidencia imparcialidad y por ende independencia. Es imposible que un órgano emita una opinión con criterio propio si depende de quien solicita la consulta, ya que existirá una relación de dependencia, inclusive jerárquica, que obligará a someterse al dictado de quien en definitiva ostenta el poder de mando. Por eso examinamos los criterios esenciales de la independencia e imparcialidad. Y ponemos como ejemplo de dependencia la denominada Comisión Jurídica de Extremadura, que sustituyó al Consejo Consultivo de Extremadura. Criticando asimismo una Sentencia del Tribunal Supremo que se fijó en la mera denominación de la Ley que operó el cambio, para concluir, erróneamente a mi juicio, que la indicada Comisión es independiente.
El autor explica cómo fueron introduciéndose las figuras de la revocación y de la revisión de los actos administrativos en el Derecho español y cómo fueron explicándose por los grandes juristas del Derecho público durante los siglos XIX y principios del XX.
El presente trabajo examina la eventual responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por daños padecidos por particulares con ocasión de la vacunación frente a la COVID 19. Se analizan, con carácter sumario, las características generales de la responsabilidad patrimonial para concretarla en el ámbito de la vacunación contra la pandemia, examinando el título de imputación de las administraciones estatal o de las comunidades autónomas, la concurrencia de los requisitos y la obligatoriedad o voluntariedad de la vacunación como factor determinante de responsabilidad para, finalmente, detenerse en la existencia o inexistencia del consentimiento informado y el modo y alcance del mismo, así como la doctrina del principio de solidaridad como principio de amparo de las reclamaciones, todo ello en el marco de la doctrina establecida por los Consejos Consultivos y Comisiones Jurídicas asesoras de las Comunidades Autónomas.
En la Sentencia n.º 443/2025, de 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resolvió un recurso en el que una empleada pública solicitó ser resarcida e indemnización como consecuencia de la lesión a su derecho al honor que le habían causado Les Corts Valencianes, a raíz de las conclusiones alcanzadas en la Comisión Especial de Investigación sobre el Accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de julio de 2006. El Tribunal estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios a la demandante con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat. El presente trabajo pretende analizar esta sentencia, así como también otras resoluciones que han servido de fundamento a aquella.
Plaça de Sant Nicolau, 2 - 46001 València consell.juridic@cjccv.es 963131200 963869679 @CJCCV
Palau de Santa BàrbaraMapa Web Política de privacitat Accessibilitat Notes tècniques