El objeto de este trabajo es exponer las líneas maestras de la Ley de Cambio Climático recientemente aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 6/2022, de 27 de diciembre, BOC 31 de diciembre), en desarrollo del mandato establecido en el Estatuto de Autonomía aprobado en 2018 (artículo 37.15) y la ley básica estatal aprobada en 2021. Los pilares de la norma que se comenta son el establecimiento de una nueva organización administrativa del área medioambiental del Gobierno de Canarias; el diseño y regulación de un sistema de planificación de acción climática, mediante la configuración de un sistema de planes sectoriales distintos de la planificación territorial y urbanística; la implantación de políticas sectoriales, que afectan a otras áreas de gestión de las administraciones públicas canarias por el carácter trasversal de la Ley, como pueden ser la agricultura, la ganadería, la gestión forestal, la pesca, la energía, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la utilización del medio marino, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural, infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario; la sensibilización y el fomento de la conciencia sobre el cambio climático y la necesidad de la acción climática, mediante la transparencia en la información, la participación ciudadana, la educación no universitaria y universitaria y la investigación; y por último, comoquiera que la Ley no es solo un texto propositivo de mandatos, política y remisión a la planificación, sino que se pretende una norma con contenido obligacional coercitivo, cuenta con un sistema sancionador administrativo.
Este escrito contiene un estudio de la situación en el Derecho Español de la responsabilidad del Estado-Legislador antes de la Ley 40 de 1 de octubre de 2015, de la regulación introducida por esta Ley y, finalmente, de la resolución adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 28 de junio de 2022 sobre el recurso de la Comisión Europea contra la citada Ley.
El autor critica la decisión del Tribunal, que obliga al Legislador español a reformar la Ley.
Desde una perspectiva, estrictamente jurisprudencial, se analiza el contenido del artículo 110 de la LPAC, llegándose a la conclusión, de conformidad con los límites en el mismo precepto señalados, que resulta imprescindible una interpretación restrictiva de la institución de la revisión de oficio, a la vista de la mutación en la práctica de la finalidad misma, fundamentalmente en el ámbito de la contratación pública. Se concluye con una referencia a la reciente STS 1682/2022, de 19 de diciembre, en relación con la revisión de oficio de la licencia concedida en su día para la construcción del Hotel El Algarrobico, pese a la previa existencia de decisión judicial sobre la validez de la licencia, que podría estar iniciando un cambio en relación con el límite de la cosa juzgada.
El presente trabajo aborda el significado de los límites de las facultades de revisión de actos nulos. Se analizan los límites en sentido amplio −los presupuestos legales de la revisión−, y los límites en sentido estricto −los del art. 110 de la LPAC−, concluyendo que se trata de un muro que impide la declaración de nulidad por razones de seguridad jurídica, por grosera que sea la infracción. A la vista de esa función, se plantea la necesidad de que la concurrencia, o no, de los límites, se analice antes de valorar la causa de invalidez, y no al final del procedimiento, de conformidad con el carácter excepcional de la revisión. En cuanto a su eficacia se expone que la declaración de nulidad no impide que el órgano competente para dictar la resolución aplique las técnicas propias del principio de conservación de actos.
Este ensayo analiza la clásica regla jurídica quien puede lo más, puede lo menos en la teoría y la práctica del Derecho. En la perspectiva teórica, se describe su concepto doctrinal, denominación más apropiada y origen histórico, así como sus presupuestos, las distintas hipótesis sobre su naturaleza jurídica, su estructura como argumento a fortiori y su funcionalidad. En la perspectiva práctica, se recogen los criterios doctrinales y jurisprudenciales que guían su aplicación en los distintos ámbitos y sectores del Derecho, en especial en Derecho Administrativo y en cuestiones conflictivas de competencia.
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