Solicitud de dictamen y consulta
Dictámenes preceptivos: en aquellos casos en que la ley reguladora del Consell Jurídic Consultiu u otras leyes que sean aplicables en el ámbito de la Comunidad Valenciana así lo disponen.
Dictámenes facultativos: en aquellos supuestos en que, no siendo necesario, la ley permita formular consultas en el Consell Jurídic Consultiu sobre cuestiones de relevancia jurídica. En el caso de las administraciones locales, las universidades públicas, las entidades del sector público instrumental sometidas al derecho público y las corporaciones de derecho público no integradas en la administración autonómica, el dictamen facultativo se solicita ante el conseller o la consellera competente por razón de la materia.
¿En qué supuestos es preceptivo solicitar el dictamen?
Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
Cualquier otra materia, competencia de la Generalitat Valenciana o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen (art 10.10 LCJC), como así ocurre entre otros supuestos con:
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