Esta persona será designada por la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Secretaría General, oído el Pleno, entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de letrados o letradas de la institución (Acuerdo de 13/11/2014 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu)
Le corresponden, además de las funciones propias de letrado o letrada que se le atribuyen en la Ley y en el Reglamento, las siguientes (Acuerdo de 13/11/2014 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu):
- La emisión de un informe en los expedientes de contratación del Consell Jurídic Consultiu, cuando así se disponga en la normativa vigente o así lo solicite el órgano de contratación.
- La emisión de un informe de resolución sobre los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la Presidencia o al Pleno.
- La emisión, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, de un informe jurídico en aquellos casos en los que las disposiciones vigentes establezcan la preceptividad de un informe jurídico emitido por la Abogacía de la Generalitat en la Administración del Consell, o del servicio jurídico en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
- En cualquier caso, la emisión de un informe jurídico a solicitud del Pleno, de la Presidencia o de la Secretaría General.
- La asistencia técnica a la Presidencia y a la Secretaría General en todas las cuestiones relacionadas con la actividad consultiva y no consultiva del Consell Jurídic Consultiu que lo exijan.
- La asistencia a las reuniones de los órganos del Consell Jurídic Consultiu cuando sea requerido para ello por la Presidencia.
- El desempeño de las funciones extraordinarias que, en el ámbito de actuación del Consell Jurídic Consultiu, le encomiende el Pleno o la Presidencia de la institución.
- La participación como miembro en las ponencias especiales para las que sea designado.
- El bastanteo de documentos que acredite la representación de los interesados en los procedimientos administrativos ante el Consell Jurídic Consultiu.
- La coordinación, bajo la supervisión de la Secretaría General, de la actividad de los demás letrados y letradas.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad temporal del secretario o secretaria general, sus funciones serán desempeñadas por uno de los letrados o letradas del Consell, por designación de la Presidencia.