CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;GENERALITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA
GENERALITAT VALENCIANA;CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA

INSTITUCIÓN

Toda la información, funciones, estructura organizativa y contenido de los dictámenes

INSTITUCIÓN

El Consell Jurídic Consultiu ha de emitir dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta la Presidencia de la Generalitat, el Consell de la Generalitat o la persona que ostenta la titularidad de la Conselleria, en cualquier caso, y en aquellos asuntos donde el dictamen sea preceptivo conforme a ley y sea solicitado por las personas que ostentan la Alcaldía de los municipios valencianos, el Rectorado de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y las responsables de las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la administración autonómica. También les Corts Valencianes, a través de su Presidencia, pueden solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en el caso de interposición de recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales. Las entidades locales, las Universidades Públicas y demás entidades y corporaciones de Derecho Público podrán solicitar dictamen facultativo del Consell Jurídic Consultiu por medio del conseller o consellera competentes.

Cuando en el despacho de algún asunto se hubiera omitido indebidamente audiencia al Consell Jurídic Consultiu, su presidente o presidenta lo significará a quien corresponda y, en todo caso, a la Presidencia de la Generalitat, para que esta lo haga saber a la autoridad correspondiente.

El plazo ordinario de emisión de dictamen es de un mes, aunque la autoridad consultante podrá realizar la consulta por el trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión será de diez días.

Para la elaboración de los proyectos de dictamen el Consell Jurídic Consultiu cuenta con cinco Secciones permanentes, cada una de ellas presidida por un conseller o consellera electivos e integrada por uno o más letrados o letradas. Cuando la naturaleza de los asuntos a dictaminar así lo aconseje, podrán formarse Comisiones por acuerdo del Pleno, integradas por dos o más consellers o conselleras.

El Consell Jurídic Consultiu actúa en Pleno al que se someten los proyectos de dictamen para su deliberación y aprobación. Por acuerdo del Pleno se podrá constituir una Comisión Permanente integrada por el presidente o presidenta y los consellers o conselleras electivos, a la que le corresponderá, en su caso la aprobación de determinados dictámenes (artículo 54.3 del Reglamento).

Forman parte del Pleno el presidente o presidenta, los consellers o conselleras electivos y los consellers o conselleras natos, asistidos por el secretario o secretaria general. Al Pleno compete la aprobación de los dictámenes correspondientes a los Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y de leyes, así como a los proyectos de decretos legislativos, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y, finalmente, los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del propio Consell Jurídic Consultiu.

Los consellers o conselleras electivos tienen la obligación de asistir a las sesiones del Consell Jurídic Consultiu con voz y voto, discutiendo los dictámenes, proponiendo su modificación, aceptación, desestimación o que queden sobre la mesa y pudiendo formular votos particulares cuando discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario.

Los consellers o conselleras natos asistirán también a las sesiones, con voz pero sin voto, por lo que su asistencia no computa a los efectos del quorum de constitución, establecido por el presidente o presidenta, o por quien lo sustituya reglamentariamente y por la mitad al menos de los consellers o conselleras electivos, además del secretario o secretaria general.

Todo dictamen consta de un primer apartado de antecedentes, seguido de las oportunas consideraciones de derecho y de la conclusión o conclusiones, que en casos justificados podrán formularse de modo alternativo o condicional. Esta forma no será necesaria para el supuesto de que la consulta formulada tuviera por finalidad que el Consell Jurídic Consultiu proponga nuevas formas de actuación administrativa o la elaboración o reforma de anteproyectos de disposiciones generales.

En los casos de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general, si el dictamen contiene observaciones y sugerencias de distinta naturaleza distinguirá aquellas que se consideren de naturaleza esencial; si estas son atendidas en su totalidad, la resolución a adoptar seguirá la fórmula «conforme con el Consell Jurídic Consultiu» y de no ser así, deberá expresar que se ha adoptado «oído el Consell Jurídic Consultiu».

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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