CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;GENERALITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA
GENERALITAT VALENCIANA;CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA;
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA

INSTITUCIÓN

Toda la información, funciones, estructura organizativa y contenido de los dictámenes

INSTITUCIÓN

El Cuerpo de letrados y letradas del Consell Jurídic Consultiu fue creado por el artículo 18 de la Ley de Creación de la institución, según la redacción dada al mismo por la Ley 14/1997, de 19 de diciembre, aunque la redacción vigente es la establecida por el artículo 15 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Su regulación se contiene en dicho artículo y en la sección sexta del título II del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu, aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano.

Dispone el citado artículo 18 que el Cuerpo de letrados y letradas del Consell Jurídic Consultiu corresponde al Grupo A de titulación y para ingresar en él es imprescindible estar en posesión de la Licenciatura en Derecho y superar la correspondiente oposición.

La ley atribuye a los letrados y letradas las funciones de estudio, preparación y redacción fundamentada de proyectos de dictámenes e informes sometidos a la consulta de la institución. Además, el Reglamento prevé que los letrados y letradas informen puntualmente al conseller o consellera designados sobre los asuntos confiados a su estudio, que lean la ponencia redactada y que hagan uso de la palabra en las secciones o comisiones, con la venia del conseller o consellera ponentes, cuando lo estimen oportuno o sean requeridos. Asimismo, deben asistir técnicamente a la institución y deben despachar con los consellers o conselleras los asuntos que estos consideren necesarios. Por último, el Reglamento, también contempla la posibilidad de que los letrados y letradas asistan, cuando así sean requeridos, a las sesiones del Pleno, haciéndo uso de la palabra cuando lo solicite algún conseller o consellera y con la venia del presidente o presidenta.

Los letrados y letradas del Consell Jurídic Consultiu no tienen despacho con el público, no obstante lo cual, podrán oír, en trámite de audiencia, con autorización del conseller o consellera ponentes, las observaciones o alegaciones de las personas interesadas, sin que en ningún caso puedan hacer manifestación alguna sobre el fondo de los asuntos.

El artículo 42 del Reglamento (modificado por Decreto de enero de 2016) regula la figura del letrado o letrada mayor, a quien designará el presidente o presidenta a propuesta del secretario o secretaria general entre el personal del cuerpo de letrados y letradas. Entre otras, sus funciones son la emisión de informes jurídicos internos en los casos en que sea preceptivo según las normas de la Administración del Consell.

El artículo 44 del Reglamento prevé que, a petición del Consell de la Generalitat, el presidente del Consell Jurídic Consultiu pueda designar individualmente a un letrado o letrada para el ejercicio de cometidos especiales o de participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de importancia singular o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación. En este caso, sus opiniones o informes no serán considerados atribuibles al Consell Jurídic Consultiu.

Las personas integrantes del Cuerpo de letrados y letradas ejercen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y son nombradas por el presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu.

Hasta el momento se han realizado tres oposiciones al Cuerpo de letrados y letradas.

Cuerpo de letrados y letradas del Consell Jurídic Consultiu

Sra. D.ª Patricia Boix Mañó (letrada mayor)

Sra. D.ª Pau Monzó Báguena

Sra. D.ª Teresa Pilar Vidal Martín

Sr. D. Juan Albero Valdés

Sra. D.ª Claudia Elena Omarrementeria Gimeno

Sr. D. José Hoyo Rodrigo

Oposición plazas de letrado o letrada

Convocatoria bolsa de empleo temporal Cuerpo de letrados y letradas

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