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El Consell Jurídic Consultiu está constituido por un número de seis conselleras o consellers por elección y por las conselleras y consellers natos, y se elige de entre los primeros la Presidencia. Estará asistido por la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.
La composición actual es la siguiente:
De los seis miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, dos serán designados por decreto del Consell de la Generalitat y cuatro por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros electivos que se propongan por votación secreta y según el procedimiento establecido en la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu.
La Presidencia y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años, iniciándose el cómputo del mismo desde el día de la toma de posesión.
La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano o valenciana.
En relación a la Secretaría General, la persona titular de la misma será nombrada por el Consell, a propuesta del presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu.
La persona titular de la Presidencia y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, son inamovibles durante el período de su mandato. Sus cargos están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la administración, teniendo compatibilidad únicamente con las funciones docente e investigadora.
Los consellers o conselleras natos ostentarán su condición de modo inmediato a su cese como president o presidenta de la Generalitat, siempre y cuando no estén incursos en causa de incompatibilidad.
El Consell Jurídic Consultiu puede invitar a informar ante él a los organismos o personas de competencia notoria en las materias sometidas a consulta.
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