El presente trabajo examina el régimen jurídico de indemnización de los daños morales derivados de la prisión preventiva no seguida de condena, en el marco del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La STC 85/2019 supuso un punto de inflexión al ampliar el ámbito subjetivo del precepto y reforzar su fundamento como mecanismo de compensación por privaciones legítimas de libertad no acompañadas de condena. El estudio critica la ausencia de criterios legales concretos para la cuantificación indemnizatoria, así como la progresiva sustitución de los módulos fijos por una valoración global de los perjuicios. Se abordan además cuestiones controvertidas como la exclusión de los daños laborales, la relevancia de la conducta del afectado, la aplicabilidad del principio de compensatio lucri cum damno y la opacidad de los criterios utilizados en la práctica administrativa y judicial. Finalmente, se plantea la necesidad de mayor claridad metodológica y uniformidad en la reparación económica de estos daños, a fin de garantizar el principio de igualdad y seguridad jurídica.
La Inteligencia Artificial trae consigo la promesa de la eficacia absoluta y la objetividad plena, superando las carencias de la capacidad humana. Su implantación está produciéndose de forma acelerada en múltiples espacios, incluyendo la actividad de las Administraciones Públicas. Sin embargo, se está haciendo de forma acrítica, sin la necesaria reflexión previa que ha de conducir a articular protocolos y exigencias de implementación para lograr el equilibrio entre eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y mantenimiento de las garantías de legalidad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, pero también a repensar las categorías que integran el actual Derecho Administrativo. En estas páginas se lleva a cabo un ejercicio de reflexión sobre dos de las principales categorías sobre las que se ha asentado la actividad administrativa formalizada del sector público –órgano y acto administrativo– para concluir que, aunque pueden mantenerse en esencia tal y como han sido concebidas, precisan de la articulación de algunas exigencias novedosas que permitan mantener un control efectivo sobre el funcionamiento y el producto final del sistema de Inteligencia Artificial por parte del titular del órgano al que se imputa la actividad administrativa algorítmica.
El principio constitucional de seguridad jurídica, por más que algunas instancias se resistan a reconocerlo, está directamente relacionado con la calidad técnica de las normas y, más recientemente, con la claridad de sus enunciados. La situación real de nuestro derecho positivo revela tantas patologías en este ámbito, algunas de ellas clamorosas, que se impone una verdadera cruzada para garantizar la claridad, certidumbre, estabilidad, precisión, sencillez y accesibilidad de nuestras normas. Si la ciudadanía e, incluso, los operadores jurídicos son incapaces de conocer el derecho vigente o de entenderlo, el ordenamiento jurídico será incapaz de alcanzar su finalidad principal: establecer las bases de la convivencia social y ser capaz de imponerlas cuando son ignoradas o desatendidas. Para alcanzar este propósito todos los actores que intervienen en la conformación del derecho deben implicarse: los promotores de los proyectos normativos, los órganos consultivos que dictaminan sobre ellos, las oficinas de calidad normativa y los servicios parlamentarios.
El trabajo analiza el complejo régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial por daños causados a terceros en la ejecución de contratos públicos. Aunque la regla general del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público establece la responsabilidad del contratista por los daños causados en la ejecución del contrato, existen importantes excepciones cuando los daños derivan de órdenes directas de la Administración o de vicios en el proyecto elaborado por esta. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación más garantista, tendente a reconocer la responsabilidad directa de la Administración como garante institucional, incluso en casos donde el daño ha sido causado directamente por el contratista.
Con frecuencia se tramitan procedimientos administrativos de revisión de oficio de actos dictados en procedimientos de selección de personal de las Administraciones Públicas. En estos casos se suscitan algunas cuestiones específicas de interés jurídico que se examinan en este trabajo.
La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña (B.O.E núm. 141, de 11/06/24) ha sido objeto de numerosos dictámenes y estudios, entre los que se cuentan los dictámenes consultivos relacionados con la interposición de recursos de inconstitucionalidad. El debate sobre su encaje constitucional es la premisa mayor. Si no cabe en la Constitución se desmota todo el armazón jurídico. Para valorar ese encaje, sin embargo, es útil acercarse también a la institución y saber qué es la amnistía. A mi juicio, la amnistía cabe en la Constitución, pero esta amnistía no. Considero que es una amnistía arbitraria. Se concede a cambio de siete votos, y no lleva implícita ninguna resocialización. Hay una voluntad insumisa expresa en quienes declaran que volverán a hacer lo mismo que se les perdona (“ho tornarem a fer”). Hay una clara insistencia en la ofensa.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 10.4 de su Ley de creación (10/1994, de 19 de diciembre), es consultado de forma preceptiva durante el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias de ámbito autonómico. A través de sus dictámenes trata de asegurar que los proyectos de decreto del gobierno valenciano se adecúen al máximo al ordenamiento jurídico, sugiriendo en cada caso, y previamente a su aprobación final, la realización de cuantas modificaciones resulten necesarias a tal efecto. Ello ha posibilitado la conformación de un acervo doctrinal completo y enriquecedor, que hoy puede ser analizado a la luz de la jurisprudencia que el Tribunal Superior de Justicia ha elaborado al conocer, en último término, de algunas de esas normas con razón de su aplicación al caso concreto. Con ese propósito, se acota el objeto de estudio a los proyectos de decreto dictaminados entre el año 2011 y el día de hoy.
Plaça de Sant Nicolau, 2 - 46001 València consell.juridic@cjccv.es 963131200 963869679 @CJCCV
Palau de Santa BàrbaraMapa Web Política de privacitat Accessibilitat Notes tècniques