En estas últimas décadas la responsabilidad sanitaria ha ido adquiriendo una creciente importancia. La mayor concienciación ciudadana tanto en la exigencia de los derechos como en un mayor estándar de calidad en el funcionamiento de los servicios públicos ha conducido a un incremento del número de reclamaciones por mal funcionamiento de los servicios sanitarios. Es preciso entonces delimitar adecuadamente la mala praxis en el contexto de las reclamaciones patrimoniales frente a la Administración sanitaria. Por ello este trabajo se dirige a analizar los aspectos más relevantes del instituto resarcitorio administrativo y más particularmente, la lex artis así como sus presupuestos normativos de exigencia de responsabilidad.
La acción de responsabilidad patrimonial exige analizar de un lado, la legitimación activa y pasiva con especial referencia dentro de esta última, en el ámbito sanitario a los supuestos especiales de concurrencia de responsabilidad, la del Estado legislador durante la pandemia o la derivada de los Acuerdos de Adquisición Anticipada de vacunas. De otro, el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción, en el caso de lesiones y las causas de interrupción. Respecto a la valoración del Daño, resulta esencial traer a colación en el ámbito sanitario la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que diferencia los daños indemnizables según traigan causa de la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, distinguiendo además entre perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y de los perjuicios patrimoniales.
El consentimiento informado constituye en la administración sanitaria española, una figura jurídica de carácter universal sobre todas las actuaciones sanitarias a realizar en el ámbito asistencial, que goza de la peculiaridad legitima de ser fiel aliado del profesional por cuanto viene a derivar las limitaciones existentes de la ciencia sanitaria hacia el paciente-usuario (sanidad de medios), mediante la asunción de la responsabilidad por aceptación voluntaria de los sucesos adversos típicos (complicaciones), que pudieran darse en la praxis diaria realizadas conforme a la lex Artis, otorgando en ello la cuota máxima de libertad al ciudadano: su autonomía deliberativa respecto a los actos asistenciales que le proponga el facultativo sanitario, siempre previa información completa a él o su representante. Analizamos los elementos de validez jurídica, acercándonos a situaciones especiales como la objeción de conciencia y la discapacidad. Solo desde el conocimiento de esta figura en su contexto jurídico-sanitario, se podrán elaborar dictámenes de Órganos Institucionales como los Consejos Consultivos, que contribuyan activamente a velar por la preservación de lo justo.
El trabajo analiza el aseguramiento de la responsabilidad sanitaria de las Administraciones públicas desde una doble perspectiva. Una primera que atiende a la habilitación legal, naturaleza y régimen jurídico de este tipo de contratos en la legislación de contratos del sector púbico y la específica del contrato de seguro, atendiendo a la práctica asentada en las Comunidades Autónomas que son las que operan el servicio sanitario en sus respectivos territorios. La segunda se centra en la dualidad jurisdiccional que se mantiene entre los órdenes jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo y de lo civil, y de cómo esa dualidad afecta a la posición de la compañía aseguradora en el procedimiento de reclamación, y al Derecho aplicable para sustanciar el fondo del asunto. Finalmente se presta atención al problema de la cobertura del aseguramiento en el caso de las entidades y centros sanitarios concertados.
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