Toda la información, funciones, estructura organizativa y contenido de los dictámenes
El Consell Jurídic Consultiu emite dictamen sobre todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este sea preceptivo conforme a la ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller o consellera competente.
Preceptivamente, el Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado en los siguientes casos:
Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Proyectos de decretos legislativos.
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.
Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.
Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
Reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público.
Revisión de oficio de los actos administrativos.
Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
Modificación de los planes de urbanismo, de las normas complementarias y subsidiarias y de los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
Recursos extraordinarios de revisión.
Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
Cualquier otra materia, competencia de la Generalitat o de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana, a cuyo respecto las leyes establecen la obligación de pedir dictamen.
El Consell Jurídic Consultiu emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por la Presidencia de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts Valencianes y por las entidades locales.
En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y con carácter previo al trámite de registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de conformidad con el procedimiento anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud de dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.
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