La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, reformó en profundidad el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana de 1982, hasta el punto de configurar en la práctica un nuevo Estatuto. El primero de los que se reformaron en la VIII Legislatura. El proceso de reformas estatutarias ha estado marcado por una ingente jurisprudencia constitucional que, en última instancia, contribuye a delimitar los perfiles de nuestra forma de organización territorial.
Esta obra constituye un análisis pormenorizado en ciento ochenta y cinco comentarios, a cargo de ciento diecisiete juristas de la Comunitat Valenciana, procedentes de distintos ámbitos y con diferentes perspectivas. En la nómina de autores se incluyen algunas de las personas que intervinieron, en mayor o menor medida, en el proceso de reforma estatutario, lo que aporta un valor añadido a la obra.
En estas páginas, el operador jurídico, encontrará estudios de detalle de cada artículo del Estatuto, y en ciertos supuestos, de cada competencia o materia, así como comentarios introductorios por títulos que facilitan la comprensión de conjunto.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha pretendido, al impulsar estos «Comentarios al Estatuto de Autonomía» ofrecer un útil instrumento de análisis e interpretación de la norma institucional básica de los valencianos, que, con la Constitución, alumbra el amplio ordenamiento jurídico producido durante treinta años de autogobierno.
Presentación
El Estatuto de autonomía de 2006: el fortalecimiento del autogobierno del pueblo valenciano
Vicente Garrido Mayol
Treinta años es un período de tiempo suficiente para poder hacer balance de una etapa política o de la eficacia de una norma fundamental, como es el Estatuto de autonomía para los valencianos. También para recordar cómo se construyó nuestra Comunidad autónoma y para reflexionar sobre nuestro futuro, pero evitando caer en el vano lamento de lo que pudo ser, cuando hoy ya es. Quiero decir con ello que me parece ocioso que nos restreguemos en el fango que esconde nuestras discrepancias pasadas cuando el futuro que entonces anhelábamos es hoy presente: hemos recuperado nuestro autogobierno; poseemos un entramado institucional para ejercerlo; contamos con las máximas competencias constitucionalmente posibles; y nos regimos, en muchos aspectos de nuestra vida cotidiana, por normas propias que conforman un genuino ordenamiento jurídico creado por voluntad del pueblo valenciano.
Creo también que la Valenciana es, pese a la coyuntural crisis, una Comunidad potente desde el punto de vista económico, político y cultural, que ocupa una posición preferente en el contexto estatal y que cuenta con unas posibilidades de desarrollo que no podemos desaprovechar. Por ello hemos de afrontar el futuro con optimismo y conseguir que el orgullo de ser y sentirnos valencianos sea cada vez más intenso.
I
El trigésimo aniversario de nuestro Estatuto coincide con una grave crisis económica pero también, -y quizás como consecuencia-, con una manifiesta perturbación del Estado autonómico debido a dos movimientos contrapuestos, centrífugos y centrípetos, que parecen haber olvidado el pacto constitucional de 1978 y que están generando una inevitable tensión en la defensa de sus pretensiones, divergentes en cuanto a objetivos, pero convergentes respecto a la puesta en cuestión del modelo de Estado. Esos movimientos tambalean lo que tanto ha costado construir: el Estado autonómico, bajo el cual España ha alcanzado las más altas cotas de progreso inimaginables hace escasos años. Ahora se habla de que el Estado autonómico está en entredicho y se duda de su viabilidad.
Por una parte, se ataca al Estado autonómico haciéndolo injustamente responsable, en gran medida, del déficit público. De ahí que se apunte por los adalides del tedioso centralismo, con evidente torpeza política, que se deben «descafeinar» las Comunidades Autónomas, simplificar sus estructuras, suprimir algunas de sus instituciones y proceder a lo que se ha denominado la «descentralización inversa», esto es, a la devolución de competencias de las CC.AA. al Estado. Curiosamente no reparan quienes así se manifiestan en que el problema radica, sin duda alguna, en que la Administración del Estado no se ha reducido en consonancia con la asunción, por las CC.AA., de importantes competencias que fueron de titularidad estatal, por cierto, las económicamente más costosas, como la sanidad, la educación o la dependencia; ni explican porqué consideran que el Estado gestionaría mejor que las CC.AA. las competencias cuyo retorno postulan. Y en esta escalada de despropósitos incluso llegamos a constatar como algunos pretenden, nada más y nada menos, la supresión de todas las CC.AA. con la excepción de Cataluña y el País Vasco.
Pero por otra parte, y precisamente desde las dos citadas Comunidades Autónomas, -en las que es más perceptible el sentimiento nacionalista-, se reivindica el ejercicio del derecho de autodeterminación, previa convocatoria unilateral de un referéndum, que devendría claramente inconstitucional. Este soberanismo-separatismo, -que en el caso de Cataluña esconde la auténtica pretensión de una financiación mas singularizada y beneficiosa-, nos ocupa y preocupa en exceso, si tenemos en cuenta que el Estado cuenta con resortes más que suficientes para reaccionar temporáneamente dentro del estricto marco delimitado por el Estado de Derecho. Quizás para calmar los ánimos de quienes dicen sentirse incómodos en el seno de la Nación española, se ofrecen propuestas tendentes a transformar España en un Estado federal, pero tampoco se explican las bondades de tal modelo ni las diferencias prácticas con el que tenemos los españoles en desarrollo de las previsiones constitucionales.
Todos los apuntados movimientos propician, más o menos intencionadamente, un debilitamiento del Estado autonómico. Y aún sin pretenderlo, unos coadyuvan con otros en tal objetivo. Ante este panorama creo oportuno recordar el fundamento que justifica la existencia de nuestra peculiar estructura interna de distribución del poder. La historia de España nos pone de manifiesto que el Estado autonómico no es una creación caprichosa de los políticos ni, simplemente, la opción por una determinada estructura para lograr una gestión más eficaz, sino, sobre todo, la respuesta a un problema latente y constante desde que se inició, en los albores del siglo XIX, nuestro régimen constitucional y al que se dio respuesta con ese gran pacto en 1978. Recordemos que junto a los anhelos de libertad, democracia y amnistía, el grito del pueblo reclamaba «autonomía».
Es evidente que hemos alcanzado una cultura autonómica hoy irreversible, y llegado a un punto de estabilidad sólo perturbado, fundamentalmente, por las tendencias centralizadoras, de una parte, y de otra, por las reivindicaciones de los nacionalistas vascos y catalanes, y en menor medida, gallegos, -surgidas especialmente tras la equiparación competencial nacida de los Pactos autonómicos de 1992-, que persiguen que sus Comunidades sean tan diferentes como lo fueron al principio del proceso autonómico. Se está pretendiendo una deconstrucción del Estado autonómico, un desmontaje analítico de los elementos que constituyen su estructura conceptual aventurada por nuestra Constitución.
No cabe duda que desde la experiencia de una próspera etapa de régimen constitucional se pueden plantear reformas que mejoren la estructura del Estado: es necesario un adelgazamiento de las administraciones, como es ineludible la simplificación de niveles administrativos prescindiendo de los superfluos. Estado, Comunidades Autónomas y Municipios deben ser, exclusivamente, los entes públicos territoriales en torno a los cuales se articule la organización institucional. Y digo exclusivamente porque parece que hay quienes se resisten, por distintos motivos, a superar divisiones internas que ni responden a razones históricas, ni contribuyen a fortalecer la identidad, dentro de la unidad de la Nación, de los pueblos que naturalmente integran España, ni ejercen funciones imprescindibles que, en todo caso, podrían desempeñarse con mayor eficacia y economía, desde otras instancias.
II
En 2006 nuestro Estatuto sufrió una profunda reforma que, en realidad, produjo un nuevo Estatuto, pues el de 1982 contaba con 61 artículos y el actual 81, todos ellos de nueva redacción. La reforma del Estatuto era una vieja aspiración de los valencianos manifestada por sus representantes políticos en las Cortes Valencianas durante la IV y V Legislaturas de las Cortes Valencianas. El necesario doble consenso Estado-Comunitat Valenciana, por una parte, y partidos mayoritarios, por otra, sin llegar a alcanzarse, impidió su viabilidad. En 2006 fue posible.
Apuntaba Hobbes, que una reforma se justifica si puede ser explicada, y si tras su explicación es aceptada por el pueblo. La del Estatuto valenciano se justifica efectivamente porque pudo ser explicada y porque tras su explicación, pudo ser compartida y asumida por la mayoría de los ciudadanos. Y era necesaria para superar el déficit del Estatuto originario, puesto de manifiesto a lo largo de los años en que se aplicó; para adecuarlo a la realidad actual de la Comunitat Valenciana, reconociendo nuevas Instituciones y nuevas competencias; para reforzar la condición de «nacionalidad histórica» (aunque va de suyo que lo es); para superar el desencuentro entre la realidad de la Comunitat Valenciana y su norma institucional básica, desencuentro que se arrastraba desde 1982; y, en definitiva, para acomodar el marco jurídico básico a las nuevas necesidades y realidades aparecidas hasta la reforma.
Fue empeño de las fuerzas políticas mayoritarias, PP y PSPV-PSOE, -sin cuyo concurso era imposible que la reforma prosperara-, ajustarse a las disposiciones de la Constitución, como no podía ser de otro modo, partiendo de la consideración de que la Constitución es la norma jurídica suprema, y jerárquicamente superior al Estatuto, y que éste no puede contradecirla, y del reconocimiento de que la autonomía constituye un derecho anterior a la Constitución, pero que se ha ejercido gracias a la Constitución (la Constitución Española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran). Por ello no se pretendieron privilegios ni singularidades no derivadas de específicos hechos diferenciales. El nuevo Estatuto marca un futuro que no se antoja inalcanzable por otros. No ha generado, por tanto, excesivas tensiones, -que sí han observado en otros casos-, ni ha dado lugar a que se hable de mutación constitucional ni de la necesidad de reinterpretar la Constitución. Se apostó por un autonomismo fuerte, pero dentro del marco constitucional, asumiendo la organización estatal tal y como está diseñada en la Constitución Española.
En definitiva, la voluntad de redactar una norma conforme con la Constitución fue patente y manifiesta, y así, además, se exteriorizó por los representantes de las fuerzas políticas autoras del pacto estatutario.
III
El ejercicio de las competencias atribuidas durante estos treinta años de autogobierno ha conformado un ordenamiento jurídico amplio y singular cuya aplicación, en el seno de un Estado compuesto, plantea no pocas controversias jurídicas, acrecentadas por el hecho mismo de nuestra pertenencia a la Unión Europea, cuyas normas y directrices también debemos observar. En la cúspide de nuestro ordenamiento se encuentra la Constitución, y como norma institucional básica, el Estatuto de autonomía. Todas las normas que integran el «derecho valenciano» han de elaborarse, aplicarse e interpretarse conforme a la Constitución y al Estatuto, y de ahí que la tarea de estudiar, analizar y comentar nuestro Estatuto deba atraer la atención de todo jurista consciente de la enorme importancia que ha adquirido, a lo largo de los últimos años, el derecho autonómico valenciano.
Por ello, desde el Consell Jurídic Consultiu, tan pronto como fue aprobado el Estatuto de 2006, consideramos que, como supremo órgano consultivo de la Generalitat en el ámbito jurídico, debíamos acometer la compleja pero gratificante tarea de elaborar unos comentarios sistemáticos, de todos y cada uno de los artículos y disposiciones del Estatuto, para ofrecerlos a los ciudadanos en general, pero, particularmente a la comunidad de juristas que cotidianamente se ven en la necesidad de invocar, aplicar o interpretar sus preceptos.
La formulación de dos recursos de inconstitucionalidad para impugnar el artículo 17.1 del Estatuto, -que, como es sabido, no prosperaron¹-; y la más amplia impugnación, por medio de siete recursos, del Estatuto de autonomía de Cataluña², aconsejaron demorar la realización de la obra que ahora tengo el honor de presentar. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, resultaba esencial al respecto. La proximidad de la conmemoración del trigésimo aniversario del acceso a la autonomía del pueblo valenciano, ralentizó, igualmente, la elaboración de este estudio que nace con la vocación de ser útil y eficaz. No hemos querido recrearnos en una estéril descripción anotada del contenido de las prescripciones estatutarias, sino que hemos pretendido ofrecer un instrumento que dé luz los operadores jurídicos en su función de aplicar e interpretar el derecho contenido en nuestro Estatuto.
En esta obra participan más de cien juristas, valencianos o vinculados con nuestra Comunitat, todos ellos de reconocido prestigio y especialistas en distintas ramas del Derecho, a quienes en nombre propio y en el de la Institución que me honro en presidir quiero agradecer su esfuerzo y su colaboración. No están todos los que son, pues la nuestra es tierra de grandes juristas, pero todos los que están son excepcionalmente representativos de las distintas profesiones jurídicas.
Este es nuestro particular homenaje al Estatuto de autonomía y a nuestra Comunitat en su trigésimo aniversario. Con el mismo rigor e ilusión con que, día a día, abordamos el ejercicio de la función consultiva hemos construido una obra que, a buen seguro, será referente en el derecho autonómico general y en el valenciano, particularmente.
1 SSTC 247/2007, de 12 de diciembre, y 249/2007, de 13 de diciembre.
2 SSTC 31/2010, de 28 de junio; 46/2010 y 47/2010, de 8 de septiembre; 48/2010, de 9 de septiembre; 49/2010, de 29 de septiembre; 137/2010 y 138/2010, de 16 de diciembre.
Valencia, noviembre de 2012
Datos de la obra
Fecha publicación (1ª edición): marzo de 2013
Coedición Consell Jurídic Consultiu-Tirant lo Blanch
2463 páginas
Castellano
ISBN: 978-84-9033-698-4
Depósito Legal: V-496-2013
Plaza de San Nicolás, 2 - 46001 València consell.juridic@cjccv.es 963131200 963869679 @CJCCV
Palacio de Santa BárbaraMapa web Política de privacidad Accessibilidad Notas técnicas